REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.

Puerto Cabello, siete (07) de agosto (08) de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2013-000191
ASUNTO: GP31-V-2013-000191

DEMANDANTE: ISAIAS SIMONS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.781.940, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ISAAC JOSUE ESTRADA CASTAÑEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 203.719
DEMANDADO: AMADA GABRIELA COELLO ARNAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.890.974, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE ALBERTO HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 144.091.
MOTIVO: TACHA INCIDENTAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 77-2014 .


Por cuanto se desprende de autos que fue tachado en fecha 17-07-2014 conforme a lo previsto en el artículo 1.381 ordinales 1º y 2º del Código Civil, documento privado presentado en fecha 11-07-2014 en el acto de contestación a la demanda, que corre inserto a los autos (F-92), la cual fue formalizada en fecha 17-07-2014, y contestada la misma conforme a las normas procesales el día 04-08-2014; habiendo la parte demandada insistido en hacer valer el documento `privado tachado, este Tribunal admite la incidencia de tacha ordenándose aperturar cuaderno separado según lo previsto en el artículo 441 del Código de procedimiento Civil, a los fines de tramitar la incidencia de tacha que será sustanciado conforme a las reglas del artículo 442 del mismo Código, por lo que queda abierta a pruebas la incidencia en la que la parte demandada tendrá la carga de probar la autenticidad del documento tanto el contenido como en la firma y la parte actora por su parte desvirtuar la afirmación hecha por su contraparte. Certifíquese el presente auto y las actuaciones contenidas en los folios 92, 95, 96 y vto y 97 y vto, 111, 112 vto y 113, 116, 117 y vto y 118 del Expediente principal, para que formen parte del cuaderno que se ordena aperturar. Se revoca por contrario imperio el auto de fecha 06-08-2014, en el que el Tribunal difirió la Sentencia, toda vez que en estas circunstancias, no debe este Tribunal dictar el fallo definitivo de la causa sin estar decidida la incidencia de tacha.
Al respecto, la jurisprudencia de este Alto Tribunal ha expresado lo siguiente:

“Ahora bien, considera la Sala que si la tacha incidental de un documento debe ser sustanciada en cuaderno separado del juicio principal (...) lógicamente la decisión sobre tal incidencia debe recaer en el mismo cuaderno separado y antes de dictarse sentencia en el juicio principal, pero en ésta deberá hacerse necesariamente referencia previa al resultado de la tacha, porque la apreciación de la prueba documental cuestionada dependerá de la declaratoria incidental sobre su validez o nulidad”.(cfr, SCC, CSJ, Sent. 1-2-88).

Asi las cosas conforme al numeral 14º del articulo 442 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese de la presente incidencia a la ciudadana Fiscal Décima Noveno del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA
LA SECRETARIA

ABG. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ

En la misma fecha se apertura cuaderno separa de incidencia de tacha y se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
LA SECRETARIA,

ABG. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ