En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los fines de dictar sentencia considera después de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, a tenor de los siguientes particulares: PRIMERO: CON LUGAR EL DESALOJO que incoara la ciudadana CARMEN FERNANDEZ DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.131.068, asistida y posteriormente representada por los Abogados MILAGROS BELLO FERNANDEZ, CARTI JESUS PULIDO NAMIAS y MARLENE PULIDO VIDAL, titulares de las cédula de identidad N° V-7.164.508, V-13.665.023 y V-7.155.943, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 27.206, 88.568 y 24.305 en su.....