"....este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: ERIKA NAIR MOLINES LUCAS y ORLANDO JOSÉ LARA PÈREZ, , debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 21 de Diciembre de 1991, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia Estado Carabobo. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. No Procrearon hijos, ni bienes."