LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

Expediente: 20.048
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: ERIKA NAIR MOLINES LUCAS y ORLANDO JOSÉ LARA PÈREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.529.657 y 7.072.481, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: OSMEL ANTONIO MALAVER VILLARROEL, inscrito en el I.P.S.A bajo los No. 34.793.

Por escrito presentado en fecha 01 de julio de 2005, por la ciudadana ERIKA NAIR MOLINES LUCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.529.657, de este domicilio, asistido por el Abogado OSMEL ANTONIO MALAVER VILLARROEL, inscrito en el I.P.S.A bajo los No. 34.793, manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio con el ciudadano ORLANDO JOSÉ LARA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 7.072.481, el 21 de Diciembre de 1991, ante la Prefectura de la Parroquia Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, es el caso que convinieron separarse de hecho desde el mes de junio de 1999; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicito se decrete el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 14 de Octubre de 2005, el cónyuge: ORLANDO JOSÉ LARA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 7.072.481 y la cónyuge en 26 de Abril de 2006, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual manifiesta que la solicitante no ratifico la solicitud, lo cual fue subsanado por la solicitante en diligencia suscrita el veintiséis (26) de Abril de 2006. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: ERIKA NAIR MOLINES LUCAS y ORLANDO JOSÉ LARA PÈREZ, , debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 21 de Diciembre de 1991, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia Estado Carabobo. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. No Procrearon hijos, ni bienes. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los veintidós (22) días de mes de Junio de 2006.
La Juez Suplente Especial,


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Secretaria Suplente,

Abg. Thais Mora D`Alessandro
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las dos de la tarde.

La Secretaria Suplente,

Abg. Thais Mora D`Alessandro