Por las razones de Hecho y de Derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL del Ciudadano RAUL MEDINA YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-321.737, de este domicilio y designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana CAIRA MORAIMA MEDINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.115.816, de este domicilio. En mérito de lo expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario y de conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, expídase por Secretaría copia certificada mecanografiada del presente Decreto a los fines de su registro y publicación.