REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 07 de julio de 2023
213º y 164°

SOLICITANTES: Ciudadanos CARMEN TERESA MEDINA DE MEDINA, FELIX RAUL MEDINA MEDINA, CAIRA MORAIMA MEDINA MEDINA y JULIO CESAR MEDINA MEDINA, asistidos por los Abogados LUIS AMERICO PEREZ y MARIA EMILIA SILVA, de la Defensa Publica del Estado Carabobo.

MOTIVO: Interdicción del Ciudadano RAUL MEDINA YOBERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-321.737, domiciliado en Valencia, estado Carabobo.

EXPEDIENTE: Nº 24.943

DECISIÓN: INTERDICCION PROVISIONAL

I
ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por SOLICITUD DE INTERDICCION, interpuesta por ante el Tribunal Distribuidor Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 25/05/2023; siendo distribuida a este Tribunal, y recibida en la misma fecha, dándosele entrada en fecha 31/05/2023, formándose expediente y teniéndose para proveer (folio 14 de la presente pieza). En fecha 05/06/2023, este Tribunal dicta auto admitiendo la presente solicitud, ordenando notificar al Ministerio Publico (folios 15 y 16), fijando oportunidad para trasladarse al interrogatorio del Interdictado. En fecha 20/06/2023, este Tribunal se trasladó y procedió al interrogatorio de Ley (folios 16 y 17). En fecha 27/06/2023, el Alguacil notifica que cumplió con la Notificación del Ministerio Publico (folios 24 y 25). En fecha 28/06/2023, el Tribunal dictó auto complementario del auto de admisión, y ordena fijar oportunidad para oír a los familiares del interdictado, libra Edicto y ordena evaluación del Ciudadano RAUL MEDINA YOBERA (folios 26 al 29). En fecha 04/07/2023 se llevó a cabo el interrogatorio de los Familiares (folios 30, 34, 35, 36, 37, 38 y 39). En fecha 07/07/2023, fue consignado la publicación del Edicto. Igualmente consta a los autos a los folios 31 al 33) Informes del Médico Psiquiatra, Médico Internista y del Psicólogo. Cumplidas las etapas procesales antes descritas, se pasa a pronunciarse sobre la Interdicción Provisional en los términos siguientes:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La institución de la interdicción está contemplada en el Código Civil en los siguientes términos:
Artículo 393: El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.
Artículo 396: La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.
En dichas normas, el legislador consagra la interdicción como la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave, cuya consecuencia es que el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.
Nuestra doctrina, por su parte, ha definido la interdicción como “la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal”. (AGUILAR GORRONDONA, J.L., Derecho Civil Personas, 18ª edición, Manuales de Derecho, Universidad Católica A.B., Caracas, 2005, p. 401)
La interdicción proveniente de un defecto intelectual grave, llamada interdicción judicial, requiere la intervención del juez para pronunciarla mediante un proceso especial rodeado de precauciones y seguridades, a fin de evitar que por sorpresa o mala fe, una persona sana y en la plenitud de sus facultades mentales, pueda ser declarada entredicha por maquinaciones de parte interesada, pues se trata de proteger principalmente los intereses individuales del notado de incapacidad.
Asimismo, el Código de Procedimiento Civil contempla el procedimiento para tramitar la solicitud de interdicción en los artículos 733 y siguientes, señalando lo siguiente:
Artículo 733: Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.
Artículo 734: Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.
Se desprende de la referida normativa que rige el proceso de interdicción, que éste se desarrolla en dos fases o etapas claramente definidas: Una sumaria, inquisitiva y no contradictoria, en la que el juez realiza una averiguación para determinar la veracidad de los hechos imputados, la cual comienza con el correspondiente auto de proceder a dicha averiguación sumaria y concluye con la interdicción provisional y el nombramiento del tutor interino, con su correspondiente aceptación y juramentación, o el auto de no haber lugar al juicio, según el caso; y otra plenaria que se desarrolla por los trámites del juicio ordinario, la cual empieza con el lapso probatorio y termina con la sentencia definitiva, que puede consistir en decretar la interdicción definitiva o interdicción propiamente dicha, o en declarar que no hay lugar a la misma. Dicha decisión es apelable o, en su defecto, consultable con el Tribunal Superior. Si no hay elementos de juicio suficientes para declarar la interdicción provisional, el proceso culminará en la fase sumaria.
La fase sumaria, a tenor de los artículos 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil ut supra transcritos, está integrada por diligencias de carácter legal que deben practicarse a fin de que el Juez determine si existen elementos suficientes de la incapacidad imputada, tales como la experticia o examen médico del notado de incapacidad, su interrogatorio judicial y el de cuatro de sus parientes inmediatos o amigos de su familia.
Cabe destacar, que tratándose la interdicción de un asunto relativo al estado y capacidad de las personas, las normas sustantivas y adjetivas que la rigen, ostentan el carácter de eminente orden público. Por tanto, cualquier infracción o inobservancia de las mismas que implique incumplimiento de una formalidad esencial a la validez del acto o del procedimiento, hace procedente la declaratoria de nulidad del acto o actos procesales respectivos, aun de oficio, y el consiguiente decreto de renovación o reposición de la causa, según corresponda, conforme a lo previsto en los artículos 206 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26, primer aparte, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Respecto al cumplimiento del proceso de interdicción, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 144 del 05 de abril de 2011, expresó: “…Ahora bien, cuando por enfermedad o deficiencias duraderas, sean físicas o mentales, una persona no pueda hacer por sí lo que podría según su estado bien cuando sea mayor o menor de edad, la ley establece en beneficio y protección del interesado que se le reduzca la capacidad general de obrar, rebajándosela respecto a la que correspondería al estado civil en que se halla, por eso dispone el artículo 393 del Código Civil que “el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”. La reducción de la capacidad general de obrar de quienes se hallan en tales casos, se llama interdicción, y se realiza previo el oportuno procedimiento, en virtud de sentencia judicial, y no de otra manera, lo que es garantía de que nadie sea privado de capacidad si no corresponde legalmente. …Omissis… Dicho con otras palabras, nadie puede ser declarado entredicho si no se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que lo haga incapaz de proveer a sus propios intereses, y en virtud de sentencia judicial después de cumplido el procedimiento. …Omissis… El procedimiento de interdicción es un juicio especial fundado en una cognición sumaria, el cual comienza con una etapa de ejecución, en cuyo inicio es nombrado un tutor interino que suple la capacidad de ejercicio del presunto entredicho, siendo siempre necesaria la intervención del Ministerio Público. El presunto incapaz podrá comparecer en el proceso, con su propia defensa, en caso de oposición al nombramiento de tutor, como veremos más adelante, es decir, puede tener su propia defensa y representación. …Omissis… Ahora bien, es posible a tenor de lo dispuesto en los artículos 734 del Código de Procedimiento Civil y 397 del Código Civil, someter al entredicho a tutela, en cuyo caso supone que la persona nombrada como tutor pasa obrar en representación del incapacitado, por un tiempo indefinido o hasta que al menos no cambien las circunstancias del incapacitado. En el caso contrario, la realización de los actos inter vivos, quedará encomendada al tutor que se haya nombrado. La declaratoria de interdicción debe ser consultada por el órgano superior, en cuyo caso, el juez sólo podrá examinar si se ha cumplido la etapa cognitiva sumaria del procedimiento y si se ha cumplido el nombramiento del tutor interino…” (Expediente N° AA20-C-2010-000586).
Conforme al criterio jurisprudencial transcrito supra, se pasa a examinar si en el presente caso se cumplió debidamente el procedimiento de interdicción, a cuyo efecto se aprecia:
A.- FASE SUMARIA
En fecha 05/06/2023, este Tribunal dicta auto admitiendo la presente solicitud, ordenando notificar al Ministerio Publico (folios 15 y 16), fijando oportunidad para trasladarse al interrogatorio del Interdictado. En fecha 20/06/2023, este Tribunal se trasladó y procedió al interrogatorio de Ley (folios 16 y 17). En fecha 27/06/2023, el Alguacil notifica que cumplió con la Notificación del Ministerio Publico (folios 24 y 25). En fecha 28/06/2023, el Tribunal dictó auto complementario del auto de admisión, y ordena fijar oportunidad para oír a los familiares del interdictado, libra Edicto y ordena evaluación del Ciudadano RAUL MEDINA YOBERA (folios 26 al 29). En fecha 04/07/2023 se llevó a cabo el interrogatorio de los Familiares (folios 30, 34, 35, 36, 37, 38 y 39). En fecha 07/07/2023, fue consignado la publicación del Edicto. Igualmente consta a los autos a los folios 31 al 33) Informes del Médico Psiquiatra, Médico Internista y del Psicólogo.
En el escrito de Solicitud, se señala:
“…Nuestro progenitor RAUL MEDINA YOBERA, anteriormente identificado, trato de realizar la venta de un inmueble de su propiedad, ubicada en el Sector 2, Calle 4, N.° 24, de La Isabelica, en Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, pero dicha transacción se vio frustrada en vista que el ciudadano Registrador se negó a Protocolizar la venta ante el evidente deterioro de la salud de nuestro progenitor, ya que con el tiempo comenzó a sufrir trastornos de salud que al transcurrir de los años se han venido haciendo irreversibles y que ha deteriorado su condición fisica, motora e intelectual, conllevando ello a realizar una serie de exámenes donde se concluye los siguientes diagnósticos: Informe Psicológico, suscrito por Psicólogo Clinico Especialista en Psicoterapia Fenomenologica FVP 8947, donde describe: Paciente presenta afectada la memoria, el Pensamiento y las Habilidades Sociales de tal forma que presenta los siguientes sintomas: Olvida eventos recientes, pregunta de forma repetitiva una y otra vez un mismo asunto, tendencia a estar desorientado, problemas para entablar una conversación coherente, asi mismo, presenta deterioro cognitivo debido al envejecimiento generando problemas de memoria, extraviá objetos con frecuencia, olvida eventos o compromisos, tendencia a tener dificultad para pensar en algunas palabras, disminución de la velocidad del pensamiento de información, alteraciones en la atención, apatía, ansiedad, olvidó al escribir letras y números. Datos obtenidos de la Aplicación de Mini-mental Test, en el cual obtuvo una puntuación de 9 ptos, indicando DETERIORO CONGNITIVO SEVERO, y que Anexo marcado con la letra "B".- Informe Psiquiátrico, suscrito por el Centro de Salud Mental Tocuyito, Dr. Danilo Rodríguez, Psiquiatra Psicoterapeuta, MPPS:45259, CMC 4898, C.I. 8.839.587, quien diagnostica: Trastorno Neurocognitivo mayor, debido a la enfermedad de ALZHEIMER, posible sin Alteración del comportamiento, y que anexamos marcado con la letra "C" - Informe Médico suscrito por la Dra. Migyeri Chirinos González, Médico Especialista en Medicina Interna MPPS 67.197 CM 8378, quien diagnostica: Demencia Senil, Enfermedad arterial hipertensiva estadio 1, no controlada, en emergencia hipertensión, Diabetes Mellitus, Trastorno del Sueño: Insomnio de Conciliación y Sindrome Anémico asociado a enfermedad crónica, por lo que indica actual tratamiento y que Anexo marcado con la letra "B". Es el caso que nuestros padres realizaron una operación de Compra-Venta, la cual no se pudo concretar ante el Registrador ya que este último manifestó su negativa dado el avanzado estado de ALZHEIMER que para el momento de la operación mostraba el ciudadano RAUL MEDINA YOBERA…”
Así las cosas se observa que la solicitud efectuada es realizada por la Cónyuge del Interdictado, y por tres (3) hijos, en virtud de que el diagnóstico de la evaluación medica
I. NOTIFICACIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
En fecha 27 de Junio de 2023, el Alguacil informó haber entregado personalmente al Fiscal XVIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que es día, la correspondiente boleta de notificación, así como copia certificada de la solicitud de interdicción y del auto de admisión. (folios 24 y 25)
II. TESTIMONIALES DE FAMILIARES
Consta a los autos de este expediente el Interrogatorio de los Familiares, todos Hijos del Interdictado, y que se pasa a transcribir (folios desde el … hasta el …)
1. En horas de Despacho del día de hoy cuatro (04) de Julio del año dos mil veintitrés (2023)…para la comparecencia de los testigos, con motivo de la Solicitud INTERDICCION, que realizará la Ciudadana CARMEN TERESA MEDINA DE MEDINA, en su carácter de cónyuge del Ciudadano RAUL MEDINA YOBERA, C.I. N° V-321.737, se hizo anunciar dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo. Presente en el acto el testigo y legalmente juramentado dijo ser y llamarse como queda escrito ciudadano MEDINA MEDINA JULIO CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.346.911, con domicilio en la Urbanización El Remanso, Calle El Parque, Lote 21-C, Casa N° 8, San Diego, estado Carabobo. De conformidad con lo establecido en el Articulo 396 del Código de Procedimiento Civil, se precede al interrogatorio. PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCE SUFICIENTEMENTE Y DESDE HACE CUÁNTO TIEMPO AL CIUDADANO RAUL MEDINA YOBERA, C.I. N° V-321.737: Contestó: Si lo conozco desde que me acuerdo el me conoció primero, porque es mi padre. SEGUNDA PREGUNTA. QUE RELACION TIENE CON EL CIUDADANO RAUL MEDINA YOBERA: CONTESTO: Soy su Hijo, menor. TERCERA PREGUNTA: COMO LE CONSTA QUE SU PAPA CIUDADANO RAUL MEDINA YOBERA, TIENE UNA AFECCION EN SU MEMORIA Y DESDE CUANDO. CONTESTO: Por los informes médicos, se llevó a interconsultas, y el médico determinó que tenía condición cognitiva irreversible, desde hace aproximadamente cinco (5) años, para mejor conocimiento de este Tribunal y de usted como jueza presento tres (3) Informes médicos. CUARTA PREGUNTA: POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER DE LA AFECCION DE SALUD DE QUIEN DICE SER SU PADRE, EL SE PUEDE VALER POR SI MISMO. CONTESTO: Mi padre no se puede valer por sí mismo, semanalmente los hermanos nos turnamos para su cuido, por cuanto nuestra madre es una adulta mayor de 84 años, operada de Aneurisma cerebral y adicional degeneración ósea producto de tres (3) intervenciones de columna, y que requiere también de nuestro cuidado como hijos. QUINTA PREGUNTA: QUIEN CONSIDERA USTED DEBE SER DESIGNADO COMO TUTOR PROVISONAL: CONTESTO: Pienso que mi Hermana CAIRA MORAIMA, por factor tiempo, por ser responsable, honesta, única hermana hembra, cumple con todos los patrones para que sea la Tutor Provisorio. Es todo.

2. En horas de Despacho del día de hoy cuatro (04) de Julio del año dos mil veintitrés (2023), siendo las 10:50 a.m., día y hora fijados por este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial de estado Carabobo, para la comparecencia de los testigos, con motivo de la Solicitud INTERDICCION, que realizará la Ciudadana CARMEN TERESA MEDINA DE MEDINA, en su carácter de cónyuge del Ciudadano RAUL MEDINA YOBERA, C.I. N° V-321.737, se hizo anunciar dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo. Presente en el acto el testigo y legalmente juramentado dijo ser y llamarse como queda escrito ciudadana MEDINA MEDINA CAIRA MORAIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.115.816, con domicilio en Flor Amarillo, Urbanización Calicanto, Manzana 13, Casa 82-50, Valencia, estado Carabobo. De conformidad con lo establecido en el Articulo 396 del Código de Procedimiento Civil, se precede al interrogatorio. PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI CONOCE SUFICIENTEMENTE Y DESDE HACE CUÁNTO TIEMPO AL CIUDADANO RAUL MEDINA YOBERA, C.I. N° V-321.737: Contestó: Desde hace 54 años por ser mi padre. SEGUNDA PREGUNTA. QUE RELACION TIENE CON EL CIUDADANO RAUL MEDINA YOBERA: CONTESTO: Relación familiar Padre e hija, bajo afecto, amor, respeto. TERCERA PREGUNTA: COMO LE CONSTA QUE SU PAPA CIUDADANO RAUL MEDINA YOBERA, TIENE UNA AFECCION EN SU MEMORIA Y DESDE CUANDO. CONTESTO: Desde hace aproximadamente cinco (5) años, viene presentando sordera, y se llevó a diferentes médicos, quienes diagnosticaron que por su edad se va desmejorando su salud física y mental, mi papá tiene 90 años, ya no se acuerda del nombre de sus hijos, no se acuerda de firmar, fue diagnosticado con trastorno neurocognitivo, como se ve en los informes. CUARTA PREGUNTA: POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER DE LA AFECCION DE SALUD DE QUIEN DICE SER SU PADRE, EL SE PUEDE VALER POR SI MISMO. CONTESTO: Mi padre no se puede valer por sí mismo, semanalmente los hermanos nos turnamos para su cuido, mi mamá no lo puede cuidar por ser adulta mayor, operada de Aneurisma cerebral y adicional degeneración ósea producto de tres (3) intervenciones de columna, tiene dificultad para caminar por presentar joroba y que requiere también de nuestro cuidado como hijos. QUINTA PREGUNTA: QUIEN CONSIDERA USTED DEBE SER DESIGNADO COMO TUTOR PROVISONAL: CONTESTO: Pienso que cualquiera de mis hermanos, ya que son responsable, honestos, cumple con todos los patrones para que sea la Tutor Provisorio, ya que mi madre por su condición de salud no puede. Es todo.

3. En horas de Despacho del día de hoy cuatro (04) de Julio del año dos mil veintitrés (2023), siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados por este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial de estado Carabobo, para la comparecencia de los testigos, con motivo de la Solicitud INTERDICCION, que realizará la Ciudadana CARMEN TERESA MEDINA DE MEDINA, en su carácter de cónyuge del Ciudadano RAUL MEDINA YOBERA, C.I. N° V-321.737, se hizo anunciar dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo. Presente en el acto el testigo y legalmente juramentado dijo ser y llamarse como queda escrito ciudadano MEDINA MEDINA FELIX RAUL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.057.769, con domicilio en La Urbanización Lomas de la Esmeralda, Manzana G-5-1, Casa N° 43, San Diego, estado Carabobo. De conformidad con lo establecido en el Articulo 396 del Código de Procedimiento Civil, se precede al interrogatorio. PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCE SUFICIENTEMENTE Y DESDE HACE CUÁNTO TIEMPO AL CIUDADANO RAUL MEDINA YOBERA, C.I. N° V-321.737: Contestó: Desde mi nacimiento, es mi padre. SEGUNDA PREGUNTA. QUE RELACION TIENE CON EL CIUDADANO RAUL MEDINA YOBERA: CONTESTO: Es mi Padre, relación Familiar. TERCERA PREGUNTA: COMO LE CONSTA QUE SU PAPA CIUDADANO RAUL MEDINA YOBERA, TIENE UNA AFECCION EN SU MEMORIA Y DESDE CUANDO. CONTESTO: Mi Papá desde hace aproximadamente cinco (5) años viene presentando desviación en su memoria, lo llevamos al médico e indico que tiene problemas degenerativos por su edad, de 90 años. CUARTA PREGUNTA: POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER DE LA AFECCION DE SALUD DE QUIEN DICE SER SU PADRE, EL SE PUEDE VALER POR SI MISMO. CONTESTO: No puede valerse por sí mismo, los hermanos atendemos no solo a mi Padre, sino a mi Madre, semanalmente los hermanos nos turnamos para su cuido, mi mamá no lo puede cuidar por ser adulta mayor, operada de Aneurisma cerebral y adicional degeneración ósea producto de tres (3) intervenciones de columna, tiene dificultad para caminar por presentar joroba y que requiere también de nuestro cuidado como hijos. QUINTA PREGUNTA: QUIEN CONSIDERA USTED DEBE SER DESIGNADO COMO TUTOR PROVISONAL: CONTESTO: Pienso que mi Hermana CAIRA MORAIMA, por ser una persona justa, responsable, honesta, consiente. SEXTA: CUANTOS HERMANOS SON: CONTESTO: Somos tres, yo soy el mayor. Es todo.

4. En horas de Despacho del día de hoy cuatro (04) de Julio del año dos mil veintitrés (2023), siendo las 11:20 a.m., día y hora fijados por este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial de estado Carabobo, para la comparecencia de los testigos, con motivo de la Solicitud INTERDICCION, que realizará la Ciudadana CARMEN TERESA MEDINA DE MEDINA, en su carácter de cónyuge del Ciudadano RAUL MEDINA YOBERA, C.I. N° V-321.737, se hizo anunciar dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo. Presente en el acto el testigo y legalmente juramentado dijo ser y llamarse como queda escrito ciudadano MARQUEZ MEDINA JESUS EDUARDO RACER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-22.556.573, con domicilio en Flor Amarillo, Urbanización Calicanto, Manzana 13, Casa 82-50, Valencia, estado Carabobo. De conformidad con lo establecido en el Articulo 396 del Código de Procedimiento Civil, se precede al interrogatorio. PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCE SUFICIENTEMENTE Y DESDE HACE CUÁNTO TIEMPO AL CIUDADANO RAUL MEDINA YOBERA, C.I. N° V-321.737. CONTESTÓ: Desde pequeño, yo tengo 27 años, lo recuerdo desde que tenía dos (2) años, mi mente lo recuerda. SEGUNDA PREGUNTA. QUE RELACION TIENE CON EL CIUDADANO RAUL MEDINA YOBERA: CONTESTO: Soy su nieto. TERCERA PREGUNTA: COMO LE CONSTA QUE SU ABUELO CIUDADANO RAUL MEDINA YOBERA, TIENE UNA AFECCION EN SU MEMORIA Y DESDE CUANDO. CONTESTO: Aproximadamente desde hace cinco (5) años, le dio un ACV, y luego comenzó a presentar pérdida de memoria, se llevó al médico y fue diagnosticado con perdida degenerativa de memoria por su edad de 90 años. CUARTA PREGUNTA: POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER DE LA AFECCION DE SALUD DE QUIEN DICE SER SU ABUELO, EL SE PUEDE VALER POR SI MISMO. CONTESTO: No puede valerse por sí mismo, lo cuidan y acompañan, los hermanos se turnan semanalmente. QUINTA PREGUNTA: QUIEN CONSIDERA USTED DEBE SER DESIGNADO COMO TUTOR PROVISONAL DE SU ABUELA: CONTESTO: Pienso que mi Mamá CAIRA MORAIMA, por ser una persona justa, responsable, honesta, consiente. SEXTA PREGUNTA: CUANTOS HIJOS TIENE SU ABUELO. CONSTESTO: Cinco (5) hermanos, y tres (3) están en Venezuela y dos están fuera. SEPTIMA PREGUNTA: COMO SE LLAMAN LOS HIJOS QUE ESTAN FUERA DEL PAIS: Sonia Medina esta Chiles y Sandra Medina, está en España. OCTAVA PREGUNTA: TIENE USTED NUMERO DE CONTACTO DE SUS TIAS: Sonia Medina y Sandra Medina. Contesto: Tengo el Número de mi Tía Sonia +56 9 6182 9945. De mi tía Es todo.

5. En horas de Despacho del día de hoy cuatro (04) de Julio del año dos mil veintitrés (2023), siendo las 10:51 a.m., día y hora fijados por este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial de estado Carabobo, para la comparecencia de los testigos, con motivo de la Solicitud INTERDICCION, que realizará la Ciudadana CARMEN TERESA MEDINA DE MEDINA, en su carácter de cónyuge del Ciudadano RAUL MEDINA YOBERA, C.I. N° V-321.737, quien suscribe como Directora del proceso, visto que el Testigo MARQUEZ MEDINA JESUS EDUARDO RACER, C.I. N° V-22.556.573, señalo que sus Abuelos tuvieron cinco (5) hijos, dos (2) de los cuales se encuentran fuera del País. En virtud de lo anterior quien suscribe como Directora del proceso, y con el fin de la búsqueda de la verdad, procedió hacer uso de la vía Telemática, y se realizó una video llamada a la Ciudadana SONIA CELESTE MEDINA MEDINA, desde el Número 0424-4937153 al Número +56 9 6182 9945; siendo atendido por una Ciudadana quien se identificó con el PASAPORTE N° 107145147, C.I. N° V-7.081.563, de nombre SONIA CELESTE MEDINA MEDINA, a quien se le impuso de las presentes actuaciones, e indico que se encontraba en Chile, que está enterada de todo el procedimiento que se está realizando para la incapacidad de su Padre RAUL MEDINA YOBERA, y está de acuerdo con el procedimiento; se le pregunto quién considera debe ser designado como tutor provisional de su Padre y contestó mi Hermana CAIRA MORAIMA, por ser una persona justa, responsable, honesta, consiente, ya que mi Mamá por su condición de salud no puede.

6. En horas de Despacho del día de hoy cuatro (04) de Julio del año dos mil veintitrés (2023), siendo las 11:54 a.m., día y hora fijados por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial de estado Carabobo, para la comparecencia de los testigos, con motivo de la Solicitud INTERDICCION, que realizará la Ciudadana CARMEN TERESA MEDINA DE MEDINA, en su carácter de cónyuge del Ciudadano RAUL MEDINA YOBERA, C.I. N° V-321.737, quien suscribe como Directora del proceso, visto que el Testigo MARQUEZ MEDINA JESUS EDUARDO RACER, C.I. N° V-22.556.573, señalo que sus Abuelos tuvieron cinco (5) hijos, dos (2) de los cuales se encuentran fuera del País. En virtud de lo anterior quien suscribe como Directora del proceso, y con el fin de la búsqueda de la verdad, procedió hacer uso de la vía Telemática, y se realizó una video llamada a la Ciudadana SANDRA ELIZABETH MEDINA MEDINA, desde el Número 0412-8391534 al Número +58 0416 644 2576; siendo atendido por una Ciudadana quien se identificó con el PASAPORTE N°157001013, C.I. N° V-7.057.771, de nombre SONIA CELESTE MEDINA MEDINA, a quien se le impuso de las presentes actuaciones, e indico que se encontraba en España, que está enterada de todo el procedimiento que se está realizando para la incapacidad de su Padre RAUL MEDINA YOBERA, y está de acuerdo con el procedimiento; se le pregunto quién considera debe ser designado como tutor provisional de su Padre y contestó mi Hermana CAIRA MORAIMA, por ser una persona justa, responsable, honesta, consiente, ya que mi Mamá por su condición de salud no puede. Es todo…”

III. PUBLICACIÓN DEL EDICTO
En fecha 7 de junio de 2023 fue consignado ejemplar del periódico La Calle, de fecha 05 de Julio de 2023, en el que aparece publicado el edicto ordenado en el auto complementario del auto de admisión. (folio 44)
IV- VALORACION CLINICA
INFORME MÉDICO PSIQUIÁTRICO:
Consta a los autos, la evaluación Psiquiátrica (folio 31), realizada por el médico psiquiatra DANILO RODRIGUEZ, MPPS 45259, CMC 4898, C.I. N° 8.839.587, Adscrito a INSALUD, RAAE TOCUYITO CESAME LIBERTADOR, al Ciudadano RAUL MEDINA YOBERA, C.I. 321.737, edad 90 años, de fecha 29/06/2023, en el que señalan textualmente lo siguiente:
“…INFORME MEDICO PSIQUIATRICO ADULTOS: Paciente: Raúl Medina Yobera. Edad: 90 años. CI: V-321.737, FN: 03-12-1932. Nivel de instrucción: primaria. Dirección: Urbanización la Isabelica. Valencia Estado Carabobo. Estado Civil: casado. Motivo de Consulta: Evaluación del estado mental. Enfermedad Actual: Se trata de paciente masculino, natural y procedente de la localidad, sin antecedente de enfermedad mental, cuyos familiares traen a consulta para valoración del estado mental con declive significativo en las funciones cognitivas (atención, memoria, lenguaje y pensamiento) con deterioro sustancial en el rendimiento cognitivo, con interferencia en su autonomía y en actividades cotidianas de la vida diaria. Antecedentes-personales: Paciente Hipertenso conocido con tratamiento regular controlado, Diabetes Mellitus tipo 2, bajo tratamiento con hipoglucemiantes. 02 accidentes cerebro vascular isquémico anterior. Antecedentes Familiares de enfermedad Mental: Niegan antecedentes de enfermedad mental familiar. Antecedentes Psico-biológicos: Niega tabáquicos y OH, niega consumo de sustancias psicoactivas. Examen--Mental: Paciente ingresa con familiar, luce aseado, con vestimenta acorde a edad, sexo y situación, actitud colaboradora con la entrevista, vigil, consciente, hipoprosexia, orientado en persona, desorientado en tiempo y espacio, lenguaje de tono y volumen bajo, bradilalico, bradipsiquico, dificultades en la comprensión del lenguaje y pensamiento, alteraciones en la función ejecutiva: dificultades para retomar una tarea asignada, tras una breve interrupción, dificultades para organizar documentos o para planificar una actividad, identifica con dificultad objetos y partes de su cuerpo, dificultades de memoria que se ponen de relieve al no recordar una lista de palabras aun a pocos segundos de ser nombrados, son identificados como cambios y no patrones de toda la vida, dificultades relacionadas con su declive cognitivo y no por limitaciones motoras o sensoriales. Juicio de realidad alterado. Enfermedades Mentales, Esquizofrenia, Trastorno Bipolar, trastornos afectivos orgánicos, Epilepsia, trastornos de sueño, disfunción sexual, trastornos de ansiedad, psicoterapia. 1- TRASTORNO NEUROCOGNITIVO MAYOR, DEBIDO A LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER POSIBLE SIN ALTERACION DEL COMPORTAMIENTO…”
INFORME MEDICO INTERNISTA: Consta a los autos, la evaluación (folio 32), realizada por el médico MIGYERI M. CHIRINOS GONZALEZ, MPPS 67.197, CMC 8.378, C.I. N° 14.070.556, al Ciudadano RAUL MEDINA YOBERA, C.I. 321.737, edad 91 años, de fecha 30/06/2023, en el que señalan textualmente lo siguiente:
“…INFORME MEDICO. PACIENTE: RAUL MEDINA C.I: 321737 EDAD: 91 AÑOS …Se trata de paciente masculino 91 con antecedentes de Hipertensión Arterial y Diabetes Mellitus controlada de larga data, quien se encuentra en tratamiento farmacológico continuo con Metformina: 800mg VO OD + Losartan/HCT 100/25mg VO OD + Alprazolam 2mg VO OD + Vitamina B12 VO OD. Es traido por familiares por presentar deterioro cognitivo expresado en pérdida de memoria reciente y mediata de forma alterna con periodos de lucidez, por lo cual es evaluado. Actualmente al examen físico se encuentra con PA: 150/80mmHg, FC: 65lpm, FR: 16rpm. normotermico al tacto, Piel turgente, elástica, normohidratada, hipopigmentacion periocular y frontal dispersa con bordes no definidos. Ojos simétricos, conjuntiva hipeemica e inflamada bilateralmente. movimientos oculares conservados, reflejos fotomotor y consensual normales. Boca: mucosa oral húmeda, normocoloreada. Cuello: Pulsos Carotideos presentes y simétricos sin soplos, glándula tiroides normomovil a la deglución, no se palpa adenomegalias. Tórax normoelastico, normoexpansible. Cardiopulmonar: Apex visible en Sto espacio intercostal/linea medio clavicular izquierda. Ruidos cardiacos rítmicos, normofoneticos sin soplos, ruidos respiratorios presentes en ambos hemitórax, sin agregados. Abdomen: Blando, depresible no doloroso, puñopercusion lumbar negativa bilateral, sin megalias. Ruidos hidroaéreos presentes. Extremidades simétricas, sin edema ni varices en miembros inferiores. Neurológico: consciente, orientado en -espacio y persona, desorientación temporal, agrafia, ideas repetitivas, alto nivel de dependencia, Test de MoCa 5/30 puntos; sin alteraciones de sensibilidad superficial ni profunda, alteraciones de memoria mediata y reciente, Fuerza muscular 4/5 en extremidades superiores y 3/5 en miembros inferiores, reflejos osteotendinosos conservados. IDX: 1.- Demencia Senil …2.- Enfermedad arterial hipertensiva estadio 1 no controlada, en Emergencia hipertensiva. 3.- Diabetes Mellitus. 4.- Trastorno del sueño: insomnio de conciliación. 5.- Síndrome anémico asociado a enfermedades crónica…”
INFORME PSICOLOGICO: Consta a los autos, la evaluación Psicológica (folio 33), del Psicólogo ENDERSON MEDINA, Psicólogo Clínico FVP 8947, Especialista en Psicoterapia Integrativa Fenomenológica, Centro de Orientación Psicólogo Arte y Vivir, C.A., Rif. J-31748801-6, de fecha 01/07/2023, en el que señalan textualmente lo siguiente:
“…Datos del Paciente: RAUL MEDINA C.I: 321737 EDAD: 91 AÑOS, Resultados de la Evaluación: El paciente presenta afectada la memoria, el pensamiento y las habilidades sociales de tal forma que presenta los siguientes síntomas: olvida eventos recientes, pregunta de forma repetitiva una y otra vez un mismo asunto, tendencia a estar desorientado, problemas para entablar una conversación coherente, así mismo, presenta deterioro cognitivo debido al envejecimiento generando problemas de memoria, extravía objetos con frecuencia, olvida eventos o compromisos, tendencia a tener dificultad para pensar en algunas palabras; disminución de la velocidad del pensamiento de información, alteraciones en la atención, apatía, ansiedad; olvidó escribir letras y números. Datos obtenidos de la aplicación de Mini-mental Test, en el cual obtuvo una puntuación de 9ptos, indicando Deterioro Cognitivo Severo…”
V. INTERROGATORIO DEL NOTADO DE INCAPAZ
El día 20 de mayo de 2023, a las 9:00 a.m., se llevó a cabo la entrevista del señor RAUL MEDINA YOBERA, por parte de quien suscribe como Juez de la causa, con el siguiente resultado: (folios 16 y 17):
“…para que tenga lugar la práctica del interrogatorio al presunto entredicho ciudadano RAUL MEDINA YOBERA…C.I. N° V-321.737…se dejo constancia de la presencia de los ciudadanos FELIX RAUL MEDINA MEDINA, CAIRA MORAIMA MEDINA MEDINA y JULIO CESAR MEDINA MEDINA…La juez provisorio realizó las siguientes preguntas...!. Cuál es su nombre, respondiendo con claridad Raúl LLovera, 2. Lugar de nacimiento, respondió Valencia, 3. Quienes fueron sus padres, no recordó sus nombres. 4. Usted se casó respondió si, 5. como se llama su esposa, respondió claramente Carmen Teresa de Medina. 6. Cuantos hijos tuvo. Respondió 4 y no recordó sus nombres. 7. Que profesión tiene, no supo responder. 8. Donde vive, dijo en la Isabelica, manifestando que quiere mudarse. 9. Nombre de sus padres, y no lo recordó…” Es todo.

Del recorrido anterior esta juzgadora puede concluir que de la declaración de los FELIX RAUL MEDINA MEDINA, CAIRA MORAIMA MEDINA MEDINA y JULIO CESAR MEDINA MEDINA, MARQUEZ MEDINA JESUS EDUARDO RACER, SONIA MEDINA MEDINA y SANDRA MEDINA MEDINA, todos familiares del Interdictado y los informes médicos presentados, se evidencian datos suficientes sobre el estado habitual de defecto intelectual del Ciudadano RAUL MEDINA YOBERA, por padecer TRANSTORNO NEUROCOGNITIVO MAYOR, DETERIORO SEVERO PERMANENTE, DEMENCIAL SENIAL, FALTA DE ATENCIO Y MEMORIA, debido a posible Enfermedad ALZHEIMER. Por lo que se considera incapacitada para realizar transacciones operacionales e incapacitada para valerse por sí misma y menos hacer diligencias de tipo laboral y personal; siendo necesario que se le nombre un Tutor interino, para que realice sus operaciones de relación interpersonal y transacciones comerciales, por lo que considera este Tribunal, que han sido cumplidas las disposiciones del Artículo 393 del Código Civil y se ha actuado de conformidad con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, debe decretarse tal como se hará en el dispositivo del presente fallo la INTERDICCION PROVICIONAL del ciudadano RAUL MEDINA YOVERA, así como también el nombramiento de un TUTOR interino, tal como lo establece nuestra norma civil vigente; así se decide. -
DISPOSITIVA
Por las razones de Hecho y de Derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL del Ciudadano RAUL MEDINA YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-321.737, de este domicilio y designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana CAIRA MORAIMA MEDINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.115.816, de este domicilio. En mérito de lo expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario y de conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, expídase por Secretaría copia certificada mecanografiada del presente Decreto a los fines de su registro y publicación.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, consúltese con el Juzgado Superior Competente en su oportunidad.
REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los siete (7) días del mes de Julio de dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZ PROVISORIA
FANNY RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
YULI REQUENA
En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).
LA SECRETARIA

YULI REQUENA


EXP. 24.943
FRRE/YR