En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con Sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA y extinguido el proceso contentivo de la solicitud de Exequátur presentada por la abogada Raquel Nohemí Leal, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 78.899, actuando en representación del ciudadano ARISTIDES JUAN LUIS NUÑEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.508.885, de la Sentencia de Divorcio, dictada POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO TRES DE L´HOSPITALET DE LLOBREGAT SENTENCIA N° 171/12, de fecha 28 de Septiembre del 2012. ASÍ SE DECIDE