este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JESUS ANGEL RODRIGUEZ LAMPE y BARBIS DEL VALLE ORTEGA MANRRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.603.368 y V-15.092.428 respectivamente, domiciliados en el Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo; asistidos por el abogado ALBERTO RIGO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.806, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 29 de Noviembre de 2007, ante la Presidenta de la Junta Parroquial del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, tal como consta del acta de matrimonio Nº 35, folios 69 al 70, Tomo I del Año 2007, que corre inserta a los.....