este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la homologación al acuerdo TRANSACCIONAL celebrado y presentado por las partes única y exclusivamente con relación a los conceptos ordinarios derivados de la relación de trabajo adquiriendo el carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; absteniéndose de HOMOLOGAR con relación a las indemnizaciones canceladas por conceptos derivados del accidente de trabajo. Es todo.