REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
200º Y 151º
Valencia, 07 de JULIO de 2010

ASUNTO: GP02-L-2010-000505
PARTE ACTORA: EDITH MARÍA RUIZ DE GALLARDO – JORGE RAFAEL GALLARDO RUIZ – MIGUEL JOSÉ GALLARDO RUIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HARRIET CONDE PEREZ
PARTE DEMANDADA: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GARCIA D` LIMA
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO


Visto que las partes en fecha 12 de MAYO de 2010, CONSIGNARON DILIGENCIA, de cuyo contenido se extrae que suscribieron acuerdo TRANSACCIONAL poniendo fin a la demanda a través de ese medio de terminación anormal del proceso, en la que exponen que se cancelan obligaciones derivadas de la prestación del servicio como la antigüedad, vacaciones, bono vacacional, salarios, comisiones, días feriados, incentivos, reposos médicos, reintegros, utilidades y lo correspondiente a las indemnizaciones por accidente de trabajo en la presente causa.
De la revisión del mismo se evidencia que con el citado acuerdo TRANSACCIONAL celebrado da por terminado el presente procedimiento, pero al no haberse dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo con relación a la indemnización que por concepto de accidente de trabajo se cancela por no constar en autos, se tiene con relación a este concepto como no estimada la transacción vulnerándose el artículo 3 del citado texto infralegal.
Consecuencia de lo expuesto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la homologación al acuerdo TRANSACCIONAL celebrado y presentado por las partes única y exclusivamente con relación a los conceptos ordinarios derivados de la relación de trabajo adquiriendo el carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; absteniéndose de HOMOLOGAR con relación a las indemnizaciones canceladas por conceptos derivados del accidente de trabajo. Es todo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión interlocutoria con fuerza de definitiva.-
El Juez;


Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN

LA SECRETARIA;
ABG.- MARIA LUISA MENDOZA