Se le advierte a la solicitante que deberá hacer las subsanaciones ordenadas dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que conste en autos su notificación, debiendo consignar copia certificada de las decisiones judiciales lesivas, si fuere el caso y no constaren en el expediente. En caso de incumplimiento, la presente acción será declarada inadmisible de conformidad con lo establecido en el artículo 19 ejusdem. Así se declara.