REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 07 de Julio de 2006
196° y 147°

En fecha 04 de julio de 2006 este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo recibe expediente signado con la nomenclatura GP02-O-2006-000022, contentivo de Acción de Amparo intentado por los abogados JOSE MANUEL FERMENAL Y JOAN M. FERMENAL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros, 42.336 y 97.919, respectivamente, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARTHA CEFERINA DE MARTINEZ.

UNICO

De la revisión pormenorizada del escrito de solicitud de amparo, este Juzgado observa:

1. Por cuanto la presente acción es ejercida por los abogados JOSE MANUEL FERMENAL Y JOAN M. FERMENAL, en representación de la ciudadana MARTHA CEFERINA DE MARTINEZ, ya identificados, la peticionante deberá consignar copia certificada del Poder que acredita dicha representación a los fines de complementar la información señalada en el escrito; de conformidad a lo establecido en el artículo 19 en concordancia con el artículo 18 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

2. Por cuanto en el aparte denominado “ Capitulo Primero I – De las partes querelladas en la presente acción de amparo constitucional “ del escrito de amparo, la peticionante señala que la presente acción se instaura contra el ciudadano Juez Servio Orlando Fernández Rojas y contra el Juzgado presidido por dicho funcionario, Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, y en el “ Capítulo Tercero III – Del Petitorio “ solicita se decrete la nulidad del auto dictado en fecha 07 de febrero de 2006, por medio del cual se declaró la nulidad del embargo ejecutivo practicado en fecha 01 de diciembre de 2005; este Tribunal ordena a la accionante señalar suficientemente la identificación del presunto agraviante, por cuanto de la redacción del escrito de amparo no se conoce con exactitud quien es el agraviante; es decir, si la lesión constitucional que se denuncia como infringida deviene del Juez o de una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 19 en concordancia con el artículo 18 numeral 3 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

3. Por cuanto en el aparte denominado “ Capitulo Primero I – De las partes querelladas en la presente acción de amparo constitucional “ del escrito de amparo, la peticionante señala que la presente acción se instaura contra las actuaciones irregulares del extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo presidido por la Dra. Erlinda Zulia Ojeda Sánchez, “ jueza Temporal (sic) del extinto Tribunal para el momento de producirse los hechos inconstitucional (sic) del agravio que amplían los motivos para la interposición de la presente solicitud de amparo constitucional”; y en el “ Capítulo Tercero III – Del Petitorio “ solicita se decrete la nulidad del irrito oficio Nº 0876, de fecha 22 de enero de 2001, dictado por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual se ordenó levantar la medida de embargo ejecutivo practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo en fecha 15 de mayo de 2001; este Tribunal ordena a la accionante señalar suficientemente la identificación del presunto agraviante, por cuanto de la redacción del escrito de amparo no se conoce con exactitud quien es el agraviante; es decir, si la lesión constitucional que se denuncia como infringida deviene de actuaciones irregulares de la Juez, las cuales en todo caso deben ser especificadas, o de la decisión dictada por el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 22 de enero de 2001; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 19 en concordancia con el artículo 18 numeral 3 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Se le advierte a la solicitante que deberá hacer las subsanaciones ordenadas dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que conste en autos su notificación, debiendo consignar copia certificada de las decisiones judiciales lesivas, si fuere el caso y no constaren en el expediente. En caso de incumplimiento, la presente acción será declarada inadmisible de conformidad con lo establecido en el artículo 19 ejusdem. Así se declara.

Notifíquese a la parte accionante en el domicilio procesal indicado en el escrito de solicitud. Líbrese boleta de notificación con copia certificada del presente auto.
La Juez,


Ketzaleth Natera Z.

La Secretaria,


Joanna Chivico




KN/JCH/Mirla Barrios
Exp N°- GP02-O-2006-000022