este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta el sobreseimiento de la causa en virtud de lo decidido en el tribunal de Control, solicitado por el Representante del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal . Notifíquese Fiscal de Ejecución de Penas y medidas de seguridad a la Defensa y a los ciudadano HUMBERTO RAMON MUJICA y por cuanto la presente causa se encuentra terminada infórmese a la consultoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Caracas a los fines de informarle que en la respectiva causa se ejecutó el sobreseimiento y que deje sin efecto cualquier solicitud que se relacione con ella EXP Nº C8-11126-01 remítase a la oficina del .....