REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUERLA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Valencia 07 de julio del 2004.

ASUNTO PRINCIPAL: GJO1-P-2001-000108.

Ejecútese la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 12 de abril del 2004, mediante el cual decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano HUMBERTO RAMON MIJICA NELO , titular de la cédula de identidad Nº 8.829.385, en virtud que EL HECHO IMPUTADO NO ES TIPICO O CONCURREN CIRCUNSTANCIAS DE JUSTIFICACIÓN todo de conformidad con el articulo 318 ordinal 2° , es por lo que este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta el sobreseimiento de la causa en virtud de lo decidido en el tribunal de Control, solicitado por el Representante del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal . Notifíquese Fiscal de Ejecución de Penas y medidas de seguridad a la Defensa y a los ciudadano HUMBERTO RAMON MUJICA y por cuanto la presente causa se encuentra terminada infórmese a la consultoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Caracas a los fines de informarle que en la respectiva causa se ejecutó el sobreseimiento y que deje sin efecto cualquier solicitud que se relacione con ella EXP Nº C8-11126-01 remítase a la oficina del Archivo Judicial para su Guarda y Custodia definitiva Cúmplase


LA JUEZ Nº 4 DE EJECUCIÓN
CECILIA ALARCÓN LA SECRETARIA
YESENIA HIDALGO