III
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Lucía del Valle Ramírez y Pedro Ramón Medina González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.012.740 y V.- 3.602.766, asistidos por la abogada Cerapia Barboza Zapata, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 215.397
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Lucía del Valle Ramírez Sánchez y Pedro Ramón Medina González, en fecha 14 de noviembre de 2008, tal como se evidencia de acta de matrimonio emanada de la Oficina de Registro Civil de la.....