Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
De esta acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
P. VOPAK VENEZUELA, S.A.,
Mariangel Veloz Bastardo
INPREABOGADO No. 168.627
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Rafael Enrique Parra Sánchez,
C.I.: V-10.846.741
Apoderado de PARRA
Brígido González
INPREABOGADO No. 68.839
EL JUEZ
Abg. DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ.
LA SECRETARIA,
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