REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 07 de Junio de 2019
209º y 160º
No. de Expediente: GP21-L-2019-000011.
Parte Actora: Rafael Enrique Parra Sánchez, C.I.: V-10.846.741.
Abogado de la Parte Actora: Brígido González, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.839.
Parte Demandada: entidad de trabajo VOPAK VENEZUELA, S.A.
Apoderado de la Parte Demandada: Abg. Mariangel Veloz Bastardo, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.627.
Concepto: Cobro de Prestaciones Sociales.
En horas de despacho del día de hoy, (07) de junio de 2019, siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente ante este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo en su sede de Puerto Cabello, por una parte el ciudadano Rafael Enrique Parra Sánchez, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, domiciliado en la ciudad de valencia, aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad No. V-10.846.741 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “PARRA” o el “ACTOR”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP21-L-2019-000011 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por el abogado en ejercicio Brígido González, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la ciudad de valencia, aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad No. V-10.245.593, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.839; y por la otra, VOPAK VENEZUELA, S.A, sociedad mercantil domiciliada en el Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha catorce (14) de agosto de mil novecientos setenta y dos (1972), bajo el Nº 33, Tomo 69-A Sgdo, y posteriormente modificado su domicilio al Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil tres (2.003), bajo el No. 26, Tomo 239-A, y con cambio de denominación social a la actual mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas debidamente registrada ante la misma oficina de Registro Mercantil en fecha diecisiete (17) de agosto de dos mil seis (2.006), con el Nº 41, Tomo 300-A (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominada “VOPAK”), representada en este acto por la abogada Mariangel Veloz Bastardo, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, domiciliada en la ciudad de Valencia, aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad Nº V-19.320.786, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.627, carácter que se evidencia de instrumento poder que se presenta en original y copia con el fin que ésta ultima una vez confrontada con su original, sea certificada y agregada al expediente, por lo que se evidencia que dicha copia es fiel y exacta de su original. Seguidamente se observa que ambas partes han renunciado a los lapsos procesales y solicitado al Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo son la mediación o conciliación, se pueda lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes. El Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes y, jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se da así inicio de forma anticipada a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes, imponiéndolos el Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuales son los puntos reclamados y elementos de defensa, así como de la revisión de los escritos y anexos probatorios traídos a la audiencia, manifiestan al Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta “L.O.T.T.T”), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen su acuerdo el cual es del siguiente tenor: “El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a PARRA o a sus apoderados pudieran corresponderle contra VOPAK y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias ubicadas en el país o en el exterior y/o contra cualquier otra sociedad en la cual VOPAK y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE PARRA.
En su demanda PARRA declaró y alegó lo siguiente:
A) Que trabajó para VOPAK, desde el día 02 de Noviembre de 2015 hasta el 31 de Mayo de 2019, fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable, y que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un último salario mensual de Bs. 8.630.000,00, que en algunas ocasiones, de acuerdo a su solicitud, una porción de ese salario le fue pagado en moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos de América) en su cuenta bancaria en el exterior, a la tasa DICOM vigente a la fecha en que VOPAK realizara el descuento de su salario, desde noviembre de 2015.
B) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Gerente de Ventas”.
C) Que durante la relación de trabajo disfrutó de la asignación de un vehículo y de un teléfono celular sin límite de uso por lo que tenían carácter salarial y debían impactar la base de cálculo de todos los beneficios laborales, sin que hubiesen sido considerados salario a efecto legal alguno.
D) Que durante la relación de trabajo devengó un Bono Gerencial Anual o también llamado bono por desempeño, el cual le fue pagado en dólares de los Estados Unidos de América en su cuenta bancaria ubicada en el exterior, sin que hubiese sido considerado salario a efecto legal alguno. Declara además que recibió Bono Gerencial Anual, el Bono por Desempeño y el Bono Gerencial Anual por desempeño (STIP) correspondiente para el periodo 2018-2019 por parte de VOPAK.
Con base en los alegatos anteriores, PARRA considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a VOPAK:
1. La cantidad de Bs. 40.414.924,80, por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT, cantidad que resulta de multiplicar el salario integral alegado de (Bs. 507.546,44) por la cantidad de días correspondientes a la antigüedad generada hasta la presente fecha.
2. La cantidad de Bs. 2.876.666,60, por concepto de la diferencia generada en las prestaciones sociales durante los años de servicio en que disfrute del Bono Gerencial Anual y que nunca fue considerado por VOPAK como salario, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, cantidad que resulta de multiplicar Bs. 287.666,66, que es la alegada incidencia diaria del Bono Gerencial Anual, por (10) días de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT, correspondientes a la antigüedad generadas hasta la presente fecha.
3. La cantidad de Bs. 100.500,00, por concepto de intereses sobre las prestaciones sociales indicadas en los numerales 1. y 2. anteriores, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
4. La cantidad de Bs. 5.753.333,20 por concepto Utilidades fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de VOPAK. Dicha cantidad se deriva de multiplicar el salario diario normal alegado por la fracción de días que alega le corresponden por haber prestado servicios durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, y mayo de 2019 (20 días de Utilidades x Bs. 287.666,66 Salario diario = Bs. 5.753.333,20.
5. La cantidad de Bs. 1.725.999,96 por concepto de la diferencia generada en las Utilidades durante los años de servicio en que alega disfrutar del Bono Gerencial Anual y que alega no fue considerado como salario, de conformidad con la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de VOPAK. Dicha cantidad se deriva de multiplicar su incidencia diaria de Bs. 287.666,66 x 2 días= Bs. 572.333,32 por los 3 años y 6 meses de prestación de servicios para VOPAK.
6. La cantidad de Bs. 10.075.930,72, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, días de vacaciones no disfrutados de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT, considerando para su cálculo además el Bono Gerencial Anual. Esta cantidad surge después de determinar la fracción de Bono Vacacional alegada de (15,50 días), la fracción de días de disfrute de Vacaciones alegada de (44 días) y vacaciones y bono vacacional vencidos alegados de (30).
7. La cantidad de Bs. 1. 729.523,76, por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT y la cláusula No. 80 de Convención Colectiva de Trabajo de VOPAK .
8. La cantidad de Bs. 1.118.289,95, por concepto de diferencias generadas en el cálculo del bono anual por desempeño que disfrute durante su relación de trabajo por los años 2011 al 2018, así como las diferencias y complementos de derechos por considerar el anterior concepto como salario.
9. La cantidad de Bs. 507.000,00, por concepto de Bono Post Vacacional fraccionado correspondiente a su relación de trabajo, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de VOPAK.
10. La cantidad de Bs. 509.000,00, por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con la LOTTT.
11. La cantidad de Bs. 100.078,00, por concepto de gastos de transporte, tiempo de viaje, suministro y gastos de vehículo, diferencia de asignación de vehículo como salario, diferencia de asignación de teléfono como salario, gastos de viaje, viajes al exterior, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de vivienda como salario, pago, bono y suministro de comida, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT.
12. La cantidad de Bs. 600.000,00, por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT.
13. La cantidad de Bs. 2.005.485,20 por concepto de comisiones de ventas por considerarlas como salario y su impacto en todos los beneficios laborales, de acuerdo con las políticas salariales de VOPAK que le eran aplicables.
14. La cantidad de Bs.1.00.050,00, por concepto de premios por desempeño e indemnizaciones como salario, premios por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, fondo social, bono por seguridad, bono por trabajo en época navideña, plan de vivienda, de conformidad con las políticas internas de trabajo de VOPAK y de la Convención Colectiva de Trabajo de VOPAK.
15. La cantidad de Bs. 205.000,00, por concepto de pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, de conformidad con la LOTTT.
16. La cantidad de Bs. 347.389,73, por concepto de indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, de conformidad con la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de VOPAK y sus las políticas internas de trabajo.
17. La cantidad de Bs. 300.000,00, por concepto de opción para la compra de acciones.
18. La cantidad de Bs. 243.808,28, por concepto de daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales secuelas, derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo que le unió a VOPAK y su terminación.
19. La cantidad de Bs. 130.000,00, por concepto de pago de electricidad, agua, aseo y teléfono y otros acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de trabajo de VOPAK.
20. Demandó igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios por el retardo en el pago de todos los conceptos e indemnizaciones antes referidos, contados desde el día de terminación de mi relación de trabajo, hasta la fecha en que se efectúe su pago efectivo; intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. Así como también demando el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada. Extrajudicialmente, PARRA le ha reclamado a VOPAK los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos.
Los anteriores conceptos son reclamados por PARRA a VOPAK, con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente, en la Convención Colectiva de Trabajo que rige en VOPAK para sus trabajadores, actas convenio suscritas y en las políticas internas aplicables. Así, PARRA considera que tiene derecho a recibir de VOPAK, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de (Bs. 70.400.000,00).
SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE PARRA. VOPAK expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho PARRA, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que VOPAK considera lo siguiente:
A) El supuesto salario alegado por PARRA para el cálculo de todo lo reclamado, es incorrecto y desproporcionadamente alto.
B) VOPAK niega que durante la relación de trabajo a PARRA no se le haya considerado como salario la asignación de un vehículo y de un teléfono celular a todos los efectos legales.
C) VOPAK niega que durante la relación de trabajo PARRA haya devengado un Bono Gerencial Anual o bono por desempeño, el cual supuestamente le era pagado en dólares de los Estados Unidos de América en su cuenta bancaria ubicada en el exterior, sin que hubiese sido considerado salario a efecto legal alguno.
D) PARRA no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a VOPAK y/o las COMPAÑIAS mencionados en los numerales identificados en la cláusula primera desde el numeral primero (1º) hasta el diecinueve (19) y mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a PARRA a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo y a su terminación.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a PARRA y a VOPAK a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y, b) Los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que el ACTOR le ha formulado a VOPAK por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, pago, bono y suministro de comida, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; el contenido de la Convención Colectiva de Trabajo de VOPAK incluidas las diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; bono post-vacaciones, asistencia semanal, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; tickets alimentación (beneficio social de carácter no remunerativo); opción para la compra de bicicletas, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de VOPAK y de LAS COMPAÑIAS, implementos de trabajo y de seguridad industrial, bono de producción y productividad bonos ejecutivos; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de VOPAK y de LAS COMPAÑIAS; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, gastos médicos, daños materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de la relación laboral y su terminación, daño emergente y lucro cesante; daños previsibles e imprevisibles, pasados, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios; acuerdos contenidos en actas-convenio y demás elementos salariales contenidos en las políticas internas de VOPAK; Convención Colectiva de Trabajo de VOPAK, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, y sus reformas y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras; pago de salario y beneficios laborales en moneda extranjera y su impacto en todos los beneficios laborales, así como cualquier otro pago recibido en moneda nacional o extranjera pagado en el país o en exterior por cualquier concepto laboral y/o los comprendidos en esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a PARRA contra VOPAK y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de Bs. 70.373.736,00 así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Garantía Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT (Literal “A”). Depositadas en el Banco Mercantil Bs. 3.278.307,00
2. Diferencia por Garantía de Prestaciones Sociales Art. 142 ( Literal "D" LOTTT) Bs. 44.449.222,00
3. Vacaciones fraccionadas (Clausula Nº80) Bs. 12.579.095,00
4. Bono Vacaciones fraccionado Contractual (Clausula Nº80) Bs. 3.018.983,00
5. Utilidades fraccionadas 2019 Bs. 8.152.468,00
6. Incidencia salaria celular asignado Bs. 609.338,00
7. Incidencia salaria vehículo asignado Bs. 1.052,00
8. Bonificación única y especial convenida entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos de PARRA señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de PARRA.
Bs. 47.727.530,00
Total Asignaciones Bs. 119.815.995,00
DEDUCCIONES MONTO
1. Garantía de prestaciones sociales Art. 142 (depositadas en el Banco Mercantil)
Bs.
3.278.307,00
2. INCES sobre utilidades Bs. 40.762,00
3. Régimen prestacional de vivienda y hábitat Bs. 237.505,00
4. Cambio taza asignación Bs. 2.776.137,00
5. Anticipo Bs. 38.131.171,00
6. Anticipo de Utilidades Bs. 4.978.376,00
Total deducciones Bs. 49.442.259,00
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 70.373.736,00
La anterior suma neta es recibida en este acto por PARRA mediante un (01) cheque distinguido con el número 86281381, de fecha 05 de Junio de 2019, a su nombre, contra el Banco Mercantil, Banco Universal. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a PARRA pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder a PARRA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con VOPAK y/o con LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que la parte actora Rafael Enrique Parra Sánchez, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, domiciliado en la ciudad de Valencia, aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad No. V-10.846.741, libremente escogió al profesional del derecho que lo asiste, y leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional identificado en las cláusulas primera y cuarta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que PARRA se considera el acreedor del monto aquí pactado.
SEXTA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
De esta acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
P. VOPAK VENEZUELA, S.A.,
Mariangel Veloz Bastardo
INPREABOGADO No. 168.627
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Rafael Enrique Parra Sánchez,
C.I.: V-10.846.741
Apoderado de PARRA
Brígido González
INPREABOGADO No. 68.839
EL JUEZ
Abg. DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. VERONICA Y. BAPTISTA PEREZ.
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