REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, siete de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: GP21-R-2019-000001
Visto el Recurso de Apelación de Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva dictada en fecha 28-Mayo-2019, interpuesto en fecha 05-Junio de 2019, por el apoderado judicial de la parte litisconsorcial activa en el presente asunto. El Tribunal para pronunciarse sobre su admisión, estando en la oportunidad procesal, observa: Si el recurso interpuesto cumple con los requisitos concurrentes para su procedencia, los cuales son: Tempestividad, legitimidad y gravamen. En cuanto a la tempestividad para ejercer el recurso de apelación, el Tribunal considera que la oportunidad procesal comenzó a partir del día de la notificación de la decisión, es decir, el día 05-Junio-2019, y la parte recurrente interpuso su apelación mediante diligencia de fec.....