REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, siete de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: GP21-R-2019-000001
Visto el Recurso de Apelación de Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva dictada en fecha 28-Mayo-2019, interpuesto en fecha 05-Junio de 2019, por el apoderado judicial de la parte litisconsorcial activa en el presente asunto. El Tribunal para pronunciarse sobre su admisión, estando en la oportunidad procesal, observa: Si el recurso interpuesto cumple con los requisitos concurrentes para su procedencia, los cuales son: Tempestividad, legitimidad y gravamen. En cuanto a la tempestividad para ejercer el recurso de apelación, el Tribunal considera que la oportunidad procesal comenzó a partir del día de la notificación de la decisión, es decir, el día 05-Junio-2019, y la parte recurrente interpuso su apelación mediante diligencia de fecha 05-Junio- 2019, es decir, dentro de los días hábiles para su procedencia; En relación a la legitimidad; Se desprende de autos que la parte recurrente acredito su legitimidad en la presente causa; Y en referencia al gravamen se evidencia de la parte dispositiva de la sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva que ésta fue declarada inadmisible, en consecuencia, habiendo la parte litisconsorcial activa ejercido el recurso de apelación en el término legal, acreditada su legitimidad y el gravamen producido; El Tribunal estando en la oportunidad procesal para pronunciarse sobre su admisión; Admite el Recurso de Apelación libremente, remítase inmediatamente con la urgencia del caso el expediente al Tribunal de Alzada competente. Librase oficio.

Dr. ALFREDO J.T. CALATRAVA- SANTANA.
Juez de Primera Instancia de Juicio

Abg. YANEL YAGUAS DIAZ.
Secretaría.

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