Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por el ciudadano CARLOS ARTURO REGINO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.853.319, asistido por el Abogado en ejercicio ISMAEL CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.185, en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, ello en razón a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los originales.