REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 07 de Junio de 2017
207º y 158º
EXPEDIENTE Nº 10901-2017
PARTE SOLICITANTE: CARLOS ARTURO REGINO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.853.319, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ISMAEL CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.185.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada el 21 de Abril de 2017, por ante el TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por el ciudadano CARLOS ARTURO REGINO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.853.319, asistido por el Abogado en ejercicio ISMAEL CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.185, por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. Mediante auto de fecha 26 de Abril de 2017, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. Por auto de fecha 27 de Abril de 2017, se admitió la solicitud, se ordenó librar Cartel del Emplazamiento, dirigido a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo en la presente solicitud, y a su vez se libro boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico con competencia en Materia de Familia del Estado Carabobo, a los fines de informarle que se le había dado el curso correspondiente de Ley a dicha solicitud. En fecha 05 de Junio del año en curso, el Ciudadano CARLOS ARTURO REGINO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.853.319, asistido por el Abogado en ejercicio ISMAEL CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.185, presento diligencia, mediante la cual expuso:
… (Omissis) “ocurro ante su competente autoridad para exponer y solicitar, desisto del procedimiento de Rectificación y me sean devueltas los originales que se encuentran en el exp. 10901. (Omissis)…”.
El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el Juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y, en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, en su parte pertinente, estableció:
“(…) El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
En efecto, para que el juez pueda darlo por consumado, deben producirse dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones (…)”
El Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987, Teoría General del Proceso, Tomo II, dice:
“(…) Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso...se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal (…)”
En materia civil podrá el demandante desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa; ahora bien, al advertir este Tribunal que el desistimiento realizado por los solicitantes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. En virtud de lo antes expuesto y por cuanto la parte solicitante debidamente asistido de abogado desiste de la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, conforme a lo pautado en el articulo mencionado, este Tribunal, da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación en los términos allí expuestos.
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por el ciudadano CARLOS ARTURO REGINO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.853.319, asistido por el Abogado en ejercicio ISMAEL CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.185, en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, ello en razón a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los originales.
Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los siete (07) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
FANNY RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
CLAUDIA NAVARRO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA
Exp. N° 10901-2017.
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