este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión del proceso de manera indefinida; En consecuencia se ratifica el auto dictado en fecha 25 de Mayo de 2017, la cual cursa al folio 94 y siguientes, y sin necesidad de notificación alguna por cuanto las partes están a derecho. Así se decide.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia para el archivo.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los siete (07) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez:
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
El Secreta.....