Se acuerdan en virtud de constar en autos sentencia firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se condena a pagar a la parte demandada la cantidad antes indicada. Con respecto a los intereses sobre prestaciones sociales, así como la corrección monetaria se calcularan, mediante Experticia Complementaria que se ordenará practicar por un solo experto designado por este Tribunal, sobre la cantidad anteriormente indicada, desde la fecha 22-04-2003 en que alega el demandante que se produjo la terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión. Asímismo se hace saber que dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas y habiéndose publicado en el tiempo establecido no es procedente la notificación. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copi.....