REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, siete de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

Expediente N°GP02-L-2004-000351
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL GUINAND
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA CORREA PAEZ
PARTE DEMANDANTE: CORPORACION AFTERMARKET C.A (No Asistió) MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy siete (07) de Junio de 2004, siendo la oportunidad fijada, conforme al auto dictado en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2004, el cual cursa al folio 28 del expediente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; dejándose como admitido según lo alegado en el escrito libelar los siguientes hechos; La existencia de la relación de trabajo, el despido injustificado; la jornada de trabajo, las labores realizadas; y el salario devengado. Ahora bien, en cuanto a los fundamentos de derechos, este Tribunal previo reajuste efectuados a la cuantificación de los montos demandados, condena a la parte demandada, a pagar la cantidad de SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES EXACTOS (Bs.70.475.119), el cual comprende los siguientes conceptos y montos: PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo). En razón a 142 días de salario que multiplicado por el salario diario integral alegado de Bs. 143.132,00 arrojan la cantidad de Bs. VEINTE MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.20.324.744) SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo), en razón a 120 días por el salario de Bs. 143.132,00 alegado en la demanda totaliza la cantidad de Bs. DICISIETE MIL MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.17.175.840) TERCERO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO (Artículo 125 letra “d”) 60 días que multiplicado por el salario de Bs 143.132,00, alegado en la demanda totaliza la cantidad de Bs. OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE (Bs. 8.587.920) CUARTO: DE LAS UTILIDADES (174 de la Ley Orgánica del Trabajo). En virtud de que la parte accionante alega que se le adeuda los años 1999; 2000; 2001;2002; 2003 y por no haber sido debatido dicho alegato, este sentenciador previo reajustes a los montos demandados establece lo correspondiente al Año 2000-2001: En razón a 15 días de salarios alegados por el accionante que multiplicado por el salario de Bs. 133.333, arrojan la cantidad de Bs. 2.000.000 Año 2001-2002. En razón 15 dias de salario alegado por el accionante que multiplicado por el salario de Bs. 133.333 arrojan la cantidad de Bs, 2.000.000 Año 2002-2003. En razón a 10 días de salarios alegados por el accionante que multiplicado por el salario de Bs. 133.333 arrojan la cantidad de Bs. 1.333.330, para sumar una cantidad total de Bs. CINCO MILLONES TRES CIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIETOS VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.333.330.,oo) QUINTO: DE LAS VACACIONES. (Artículos 219,223,224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo). En virtud de que la parte accionante alega que se le adeuda los años 1999; 2000; 2001;2002; 2003 y por no haber sido debatido dicho alegato, este sentenciador previo reajustes a los montos demandados establece lo correspondiente al Año 2000-2001: En razón a 15 días de salarios que multiplicado por el salario de Bs. 133.333, alegado por el accionante arrojan la cantidad de Bs. 2.000.000,oo Año 2001-2002. En razón 16 dias de salario que multiplicado por el salario de Bs. 133.333 alegado por el accionante arrojan la cantidad de Bs, 2.133.328 Año 2002-2003. En razón a 10,6 días de salarios que multiplicado por el salario de Bs. 133.333 alegado por el accionante, arrojan la cantidad de Bs. 1.413.330. para sumar una cantidad total de Bs. CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 5.546.652). SEXTO: BONO VACACIONAL. En virtud de que la parte accionante alega que se le adeuda los años 1999; 2000; 2001;2002; 2003 y por no haber sido debatido dicho alegato, este sentenciador previo reajustes a los montos demandados establece lo correspondiente al Año 2000-2001: En razón a 7 dìas que multiplicado por el salarios alegado de Bs. 133.333,oo, arrojan la cantidad de Bs. 2.000.000,oo Año2001-2002 En razón a 8 días que multiplicado por el salarios alegado de Bs. 133.333,oo, arrojan la cantidad de Bs 1.066.664. Año 2002-2003. En razón a 5,3 que multiplicado por el salarios alegado de Bs. 133.333,oo, arrojan la cantidad de Bs 706.665, para sumar un cantidad de Bs. DOS MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (BS. 2.706.660). SÉPTIMO: SALARIOS CAIDOS correspondiendo la cantidad Bs. DIEZ MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES, (Bs. 10.799.973) los cuales se acuerdan en virtud de constar en autos sentencia firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se condena a pagar a la parte demandada la cantidad antes indicada. Con respecto a los intereses sobre prestaciones sociales, así como la corrección monetaria se calcularan, mediante Experticia Complementaria que se ordenará practicar por un solo experto designado por este Tribunal, sobre la cantidad anteriormente indicada, desde la fecha 22-04-2003 en que alega el demandante que se produjo la terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión. Asímismo se hace saber que dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas y habiéndose publicado en el tiempo establecido no es procedente la notificación. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 194° y 1454°.

EL JUEZ



ABOG. GUDILA SÁNCHEZ



LA SECRETARIA