DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara competente para conocer y decidir de la presente solicitud de acción de Amparo Constitucional. SEGUNDO: Se declaran INADMISIBLES los medios de pruebas ofrecidos por el accionante, por considerar que los mismos no fueron demostrados como necesarios, útiles y pertinentes. TERCERO: Se declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, accionado por el abogado, JHONNY MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.954, actuando en representación de la ciudadana SOLIMAR GUAITA SISO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.592.181, en virtud de no haber agotado la vía judicial ordinaria preexis.....