En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el Desistimiento del Procedimiento presentado por la abogada LISETH MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.442, actuando en representación del ciudadano JESUS ENRIQUE LECUNA HERRERA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-8.596.382, por lo que le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículos 265 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminada la prese y se ordena el archivo de la solicitud. Así se decide.
Se acuerda la devolución de los datos filiatorios c.....