Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoada por el abogado REYNALDO AUGUSTO GARCIA MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 194.695, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HENRY RAFAEL MERCADO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.307.002, contra la SOCIEDAD MERCANTIL PARQUE INDUSTRIAL CAMPESINO C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha catorce (14) de octubre de 2013, bajo el N° 19, tomo 89- A, de conformidad con lo establecido en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 eiusdem.
2. SEGUNDO: No.....