AUTO. CERTEZA PROCESAL.-
Vista la diligencia anterior, por medio de la cual el abogado MARIO RAMÓN MEJIAS DELGADO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YAMILETH DEYANIRA QUIÑONEZ LEDEZMA, solicita al Tribunal que dicte sentencia de la presente causa; este Tribunal observa que en fecha 18 de febrero de 2008, según oficio Nº 037/2008, se solicito información a la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo, sobre si existe un procedimiento de otorgamiento de garantía de permanencia agraria solicitada por el ciudadano JESUS SALVADOR VELASQUEZ TINEO, la cual a la presente fecha no consta en autos la información respectiva. En consecuencia se insta a las partes a dar impulso al mencionado oficio.