REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia,07 de Mayo de 2009
Años 199° y 150°

AUDIENCIA CONCILIATORIA.

En el día de hoy jueves 07 de Mayo del año 2009, siendo las 3:00 p.m. de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA en conformidad con lo establecido en los artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 164 y 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Tribunal deja constancia que hecho el llamado por el Alguacil del tribunal a las 3:00 p.m. y a las 3:10 p.m. respectivamente, para que asistieran la parte demandante y la parte demandada, se declara desierto el acto por inasistencia de las partes.




EL JUEZ
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Luís Alfredo Escalona