En merito y favor a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTES las solicitudes de reposición interpuestas por los abogados ARACELIS SANCHEZ, actuando en Representación de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. y DONATO PINTO LAMANNA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedades Mercantil SADEVEN S.A., INELECTRA S.A.C.A, y OTEPI CONSULTORES S.A., Es todo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, En Puerto Cabello, a los siete (07) días de.....