ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2008-000061
PARTE ACTORA: CARLOS RAMON GARCIA ROJAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS LEON.
PARTE DEMANDADA: “RECTIFICADORA GABRIEL C.A.
TERCERO LLAMADO A JUICIO: CAUCHOS EL AGUILA C.A.
REPRESENTANE LEGAL Y APODERADOS DE LA EMPRESA: VICTOR GARCIA Y JAIME CABRERA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIÓNAL.

Hoy, 07 DE MAYO DE 2008, SIENDO LAS 10:00 A. M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano CARLOS RAMON GARCIA ROJAS, titular de la cédula de identidad número V-7.166.296, representado por su apoderado judicial Abogado JESUS LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.276, y por la parte demandada RECTIFICADORA GABRIEL C.A. y por el tercero interviniente CAUCHOS EL AGUILA C.A., comparecen sus apoderados judiciales abogados VICTOR GARCIA Y JAIME CABRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 30.735 y 40.014. representación esta que constan, uno agregado a los folios 31 y 32 del expediente, y el otro, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, la cual se agrega en este acto al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 15/01/2002, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” RECTIFICADORA GABRIEL C.A., el ciudadano CARLOS RAMON GARCIA ROJAS

- Que en fecha 24/01/2008, el ciudadano antes mencionados renunció a la relación laboral que mantenía con dicha empresa.

- Que devengaban un salario básico de Bs. 614,79,00. mensuales

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió y debido a padecimiento de enfermedad profesional adquirida con ocasión del trabajo (hernia inguinal), se les deben los siguientes conceptos de diferencia de prestaciones sociales e indemnización por enfermedad profesional.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 166.046,69),

II
ALEGATOS DE “LOS DEMANDADOS”
- Niegan que el trabajador haya ingresado en fecha 15/01/2002.

- Niegan que el trabajador haya adquirido la enfermedad en la empresa RECTIFICADORA GABRIEL C.A., ya que el mismo laboraba en el mismo periodo para la empresa CAUCHOS EL AGUILA C.A..

- Que el trabajador adeuda a la empresa el preaviso omitido.

- Que el trabajador está asegurado por la empresa CAUCHOS EL AGUILA C.A. y el mismo fue operado de la enfermedad que padece ( hernia inguinal)

- Niega que se le deba al trabajador la cantidad de Bs. CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 166.046,69).

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LAS DEMANDADAS” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS DEMANDADAS” acepten los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LAS DEMANDADAS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LAS DEMANDADAS” la suma de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.000,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que la unió con la empresa RECTIFICADORA GABRIEL C.A., ni de los derechos que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD PROFESIONAL fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.000,00), se cancelaran el día Jueves 08 de Mayo de 2008, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (09:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO.


APODERADOS DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS



LA SECRETARIA

Abogada. CARMEN VACCARO