Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.PRIMERO: IMPROCEDENTE la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO y la MEDIDA preventivo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil "FARMACIA MULTI 02 SAN DIEGO 2021, C.A," así como el EMBARGO PREVENTIVO de cuentas bancarias propiedad de la sociedad mercantil "FARMACIA MULTI 02 SAN DIEGO 2021, C.A solicitada por la parte demandante abogada MARINES VICIOSO ABACHE, titular de la cédula de identidad Nº 18.043.236, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 199.952, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), incoado contra SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA MULTI 02 SAN DIEGO 2021, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nro. 75, Tomo 5-A,.....