´CUARTO: En consecuencia y a los fines de garantizarle a la parte accionante CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE EJECUTIVA, representada por el administrador ciudadano JUAN BAUTISTA COGORNO SANOJA plenamente identificados, la posibilidad de ejecución de la sentencia definitiva que debe recaer en esta causa, en el supuesto que le fuese favorable sin que esto pueda ser considerado como pronunciamiento sobre el Thema Decidendum, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, llenos como se encuentran los extremos de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 585, ordinal 3° del 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil, este TribunalDECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre:
"(Sic)(...)Dos (02) oficinas distinguidas con los Nros 12-A y 12-B, ubicadas en la décima segunda planta del edificio Torre Ejecutiva, Manzana Urbanización Valles de Camoruco, parroquia San José, municip.....