REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de abril de 2.025
214° y 166°
DEMANDANTE: CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE EJECUTIVA, representado por su administrador ciudadano JUAN BAUTISTA COGORNO SANOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros.V-12.754.046 de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados JUAN ERNESTO COGORNO ACOSTA, RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, JUAN FERNANDO GUERRA COGORNO, DARIO ANDRES MORENO NAVARRO Y BARBARA ESPINOZA FLORES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A.) bajo los Nros. 9.064, 42.536, 61.242, 149.889 y 309.211, según consta en Poder apud acta que cursa en la pieza principal al folio 91 y Vto.
DEMANDADOS:Sociedad Mercantil INVERSORA ALCAZABA CA representada por la ciudadana MARIA MAGDALENA CAPARROS DE GANCEDO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-12.473.521 de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR)
EXPEDIENTE: 59121.
Con vista al petitorio cautelar formulado por la parte accionante en la presente causa en el escrito de solicitud de medida que cursa al folio nueve (9) y Vto; para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se inicia el presente juicio mediante libelo presentado por el ciudadano JUAN BAUTISTA COGORNO SANOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros.V-12.754.046 de este domicilio, actuando en su carácter de administrador del CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE EJECUTIVA, cuyo documento de condominio general quedo debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha 27 de noviembre de 1.997, inscrito bajo el N°46, folios 1 al 19, Protocolo 1ero, tomo 51, asistido por el abogado DARIO ANDRES MORENO NAVARRO inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 149.889, de este domicilio en contra de la Sociedad Mercantil INVERSORA ALCAZABA CAinscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 22 de octubre de 1.996, inscrito bajo el N° 09, tomo 145-A, representada por la ciudadana MARIA MAGDALENA CAPARROS DE GANCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-12.473.521, de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).
SEGUNDO: En fecha 19 de marzo del presente año, el abogado DARIO ANDRES MORENO NAVARRO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN BAUTISTA COGORNO SANOJA, actuando en su carácter de administrador del CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE EJECUTIVA, plenamente identificados, presentó escrito solicitando en el capítulo único denominado SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR la siguiente medida cautelar:
“(Sic)…A fin de garantizar las resultas del presente proceso, de conformidad con el articulo 600 del Código de Procedimiento Civil, solicito en este acto se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente inmueble: Dos (02) oficinas distinguidas con los Nros 12-A y 12-B, ubicadas en la décima segunda planta del edificio Torre Ejecutiva, Manzana Urbanización Valles de Camoruco, parroquia San José, municipio Valencia del estado Carabobo, la cuales tienen los siguientes linderos y medidas: Oficina 12-A: Tiene un área de construcción total de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (83,00 Mts2) y consta de un (01) salón para oficina, dos (02) salas de baño. Le corresponde el uso exclusivo de tres (03) puestos de estacionamientos con capacidad para estacionar tres (03) vehículos bajo techo, identificados con la sigla 12-A y un porcentaje en 1,466586%. Sus linderos son: NORTE: escalera de circulación sala de máquina y Oficina 12-B; SUR: Fachada sur de la Torre; ESTE: Fachada este de la Torre y OESTE: fachada oeste de la Torre y pasillo de circulación. Oficina 12-B: Tiene un área de construcción total de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (87,15 Mts2) y consta de un (01) salón para oficina, dos (02) salas de baño. Le corresponde el uso exclusivo de dos (02) puestos de estacionamientos con capacidad para estacionar dos (02) vehículos bajo techo, identificados con la sigla 12-B y un porcentaje en el condominio del 1,537265%. Sus linderos son: NORTE: Fachada norte de la torre; SUR: Oficina 12-A, escaleras de circulación y sala de máquina; ESTE: Fachada este de la Torre y OESTE: fachada oeste de la Torre y pasillo de circulación.
Dichos inmuebles le pertenece a la demandada, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 16 de marzo del 2005, inserto bajo el N° 10, Folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 14. El cual se acompaña en copia fotostática simple marcada con la letra “D”, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil (…)(Cursiva del tribunal)
TERCERO:Si analizamos el libelo de la demanda tenemos que se ha solicitado medida de prohibición de enajenar y gravar de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal y artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 ejusdem. Considera esta Instancia, que para decretar de una medida preventiva es necesario que se reúnan los requisitos de ley, es decir, la prueba fehaciente del derecho reclamado y la posibilidad cierta de quedar ilusoria la Ejecución del fallo. Por tal motivo es Imperativo examinar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la presunción grave del derecho reclamado (fumus boni iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora). En cuanto al primer requisito fumus boni iuris su confirmación consiste en la apariencia del buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Pues comprende entonces como un preventivo cálculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante, correspondiéndole al Juez analizar los recaudos elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama. En relación al Segundo de los requisitos periculum in mora, ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo dirigidos a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada. Aplicando lo antes expuesto al caso de autos se infiere que el demandante fundamenta la solicitud de la medida, en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 16 de marzo del 2005, inserto bajo el N° 10, Folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 14; marcado con la letra “D”, observando esta jurisdicente que el documentopúblicodemuestra la cualidad de propietaria que ostenta la Sociedad Mercantil INVERSORA ALCAZABA CA parte demandada, mediante título de propiedad debidamente registrado, respecto a las Dos (02) oficinas distinguidas con los Nros 12-A y 12-B, ubicadas en la décima segunda planta del edificio Torre Ejecutiva, Manzana Urbanización Valles de Camoruco, parroquia San José, municipio Valencia del estado Carabobo, la cuales tienen los siguientes linderos y medidas: Oficina 12-A: Tiene un área de construcción total de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (83,00 Mts2) y consta de un (01) salón para oficina, dos (02) salas de baño. Le corresponde el uso exclusivo de tres (03) puestos de estacionamientos con capacidad para estacionar tres (03) vehículos bajo techo, identificados con la sigla 12-A y un porcentaje en 1,466586%. Sus linderos son: NORTE: escalera de circulación sala de máquina y Oficina 12-B; SUR: Fachada sur de la Torre; ESTE: Fachada este de la Torre y OESTE: fachada oeste de la Torre y pasillo de circulación y Oficina 12-B: Tiene un área de construcción total de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (87,15 Mts2) y consta de un (01) salón para oficina, dos (02) salas de baño. Le corresponde el uso exclusivo de dos (02) puestos de estacionamientos con capacidad para estacionar dos (02) vehículos bajo techo, identificados con la sigla 12-B y un porcentaje en el condominio del 1,537265%. Sus linderos son: NORTE: Fachada norte de la torre; SUR: Oficina 12-A, escaleras de circulación y sala de máquina; ESTE: Fachada este de la Torre y OESTE: fachada oeste de la Torre y pasillo de circulación y en treinta y seis (36) facturas/recibos en originales denominadas relación de gastos, correspondientes a las cuotas adeudadas por la parte demandada de autos, correspondientes a los meses de noviembre a diciembre del año 2022, de enero a diciembre del año 2023, y de enero a abril del año 2024, el cual la deudora ha dejado de cumplir con su obligación de pago hasta la presente fecha a pesar de los innumerables requerimientos efectuados, y acompaña los instrumentos fundamentales como lo son treinta y seis (36) facturas/recibos en originales denominadas relación de gastos, marcados con los numerales del 1 a la 36, que cursa del folio 51 al folio 86, que demuestra clara y ciertamente la obligación demandada.
CUARTO: En consecuencia y a los fines de garantizarle a la parte accionante CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE EJECUTIVA, representada por el administrador ciudadano JUAN BAUTISTA COGORNO SANOJA plenamente identificados, la posibilidad de ejecución de la sentencia definitiva que debe recaer en esta causa, en el supuesto que le fuese favorable sin que esto pueda ser considerado como pronunciamiento sobre el Thema Decidendum, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, llenos como se encuentran los extremos de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 585, ordinal 3° del 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil, este TribunalDECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre:
“(Sic)(…)Dos (02) oficinas distinguidas con los Nros 12-A y 12-B, ubicadas en la décima segunda planta del edificio Torre Ejecutiva, Manzana Urbanización Valles de Camoruco, parroquia San José, municipio Valencia del estado Carabobo, la cuales tienen los siguientes linderos y medidas: Oficina 12-A: Tiene un área de construcción total de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (83,00 Mts2) y consta de un (01) salón para oficina, dos (02) salas de baño. Le corresponde el uso exclusivo de tres (03) puestos de estacionamientos con capacidad para estacionar tres (03) vehículos bajo techo, identificados con la sigla 12-A y un porcentaje en 1,466586%. Sus linderos son: NORTE: escalera de circulación sala de máquina y Oficina 12-B; SUR: Fachada sur de la Torre; ESTE: Fachada este de la Torre y OESTE: fachada oeste de la Torre y pasillo de circulación. Oficina 12-B: Tiene un área de construcción total de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (87,15 Mts2) y consta de un (01) salón para oficina, dos (02) salas de baño. Le corresponde el uso exclusivo de dos (02) puestos de estacionamientos con capacidad para estacionar dos (02) vehículos bajo techo, identificados con la sigla 12-B y un porcentaje en el condominio del 1,537265%. Sus linderos son: NORTE: Fachada norte de la torre; SUR: Oficina 12-A, escaleras de circulación y sala de máquina; ESTE: Fachada este de la Torre y OESTE: fachada oeste de la Torre y pasillo de circulación.(…)”(Cursiva y negrilla del tribunal)
El preidentificado inmueble fue adquirido por la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSORA ALCAZABA CA, plenamente identificada,según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 16 de marzo del 2005, inserto bajo el N° 10, Folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 14.
Líbrese Oficio con las inserciones correspondientes, a los fines que el Registrador del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia Estado Carabobo, estampe la debida nota marginal de conformidad con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 44 de la Ley del Registro Público y del Notariado.CUMPLASE.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los SIETE (07) días del mes de abril del año 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ADRIANA CALDERÓN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:40 de la mañana y se libró oficio Nro. 090/2025.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ADRIANA CALDERÓN.
Exp. Nro. 59121
JS/AC/RJ.
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