este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de Compra-Venta en Instrumento Privado, la declaratoria de inadmisibilidad se hace de conformidad con el Articulo 1481 del Código Civil ,intentada por la Ciudadana: ALICIA DEL VALLE TORTOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.882.398, en contra del Ciudadano: MIGUEL ENRIQUE HERNANDEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.229.478.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza del fallo.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el articulo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Da.....