REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÀN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Bejuma, 07 de Abril de 2025.
Año 214º y 166º
DEMANDANTE: ALICIA DEL VALLE TORTOLERO.
DEMANDADO: MIGUEL ENRIQUE HERNANDEZ RIVERO.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nro 281-25
Examinado el anterior escrito de demanda, presentado por la Ciudadana: ALICIA DEL VALLE TORTOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.882.398, asistida por el abogado Ernesto Luís Azocar Perdomo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nª 254.532, en contra del Ciudadano: MIGUEL ENRIQUE HERNANDEZ RIVERO por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA; este Juzgado, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, estima necesario hacer un análisis del contenido del articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, el cual preceptúa:
“Presentada la demanda, el tribunal la admitirá si no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negara su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribuna que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación imendiatamente, en ambos efectos”.
Ahora bien, de la revisión del escrito libelar presentado, vemos como la parte actora solicita el Reconocimiento de Contenido y Firma de un Contrato de Compra-Venta en Instrumento Privado, del 50% de una casa que se encuentra ubicada en la calle Luís Padrón entre Avenidas Carabobo y Girardot, Sector Chirguita, casa s/n del Municipio Bejuma del Estado Carabobo.
La pretensión de la actora consiste en una acción de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de un documento privado, del 50% de un inmueble productos de bienes conyugales.
En consecuencia la acción esta sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos de existencia y validez y que al constatarse su incumplimiento, la hace rechazable.
Alguno de ellos los enseña la Ley, mientras otros provienen de los principios generales del derecho, así lo ha expuesto, La Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 000454del 21 de Julio del 2023, pues en presente caso, la acción intentada de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del documento privado, como consecuencia de ser un bien que pertenece a la comunidad conyugal, habida entre las partes en la presente causa, utilizándose al proceso y ala acción, con un fin distinto al que le corresponde.
En este sentido el Tribunal observa que se esta en presencia de una violación a la prohibición expresa de la Ley establecida en el articulo 1481 del Código Civil venezolano, el cual establece “…Entre Marido y Mujer no puede haber ventas de bienes…”, lo cual a todas luces hace nulo desde su nacimiento el Contrato de Compra venta objeto del presente juicio.
En efecto, para la admisión de la Demanda lógicamente, debe hacerse un examen previo que determine si la acción es contraria al orden publico, a la buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, el contrato de compra venta celebrado en el presente caso de conformidad con la Ley, seria nulo de nulidad absoluta, toda vez que esta prohibida la venta entre marido y mujer, y así se establece.
Con fundamento a las precedentes consideraciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de Compra-Venta en Instrumento Privado, la declaratoria de inadmisibilidad se hace de conformidad con el Articulo 1481 del Código Civil ,intentada por la Ciudadana: ALICIA DEL VALLE TORTOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.882.398, en contra del Ciudadano: MIGUEL ENRIQUE HERNANDEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.229.478.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza del fallo.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el articulo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este, DESPACHO, DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN EL NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en Bejuma a los 07 días del mes de Abril de 2025. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roxana Goudet de González
La Secretaria
Abg. Carmen Elena Castillo Henríquez.
Se hizo lo ordenado. Se homologó el convenimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del C.P.C.
La Secretaria
Abg. Carmen Elena Castillo Henríquez.
Exp.281-25
RGDG/cech/jg.-
|