Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE, para conocer, sustanciar la presente Solicitud relativa al DIVORCIO 185-A, planteada por los Ciudadanos JUAN JOSE PEREZ MORGADO y MARIA LUZ ORTIZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.783.443 y V-8.026.967, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada MARIBEL DIAZ VEGA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.841. SEGUNDO: En cuanto a su Admisión este Tribunal por auto separado proveerá lo conducente en la oportunidad legal respectiva.