REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 07 de Abril de 2017
206° y 158°
Expediente: 10769-2016
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos JUAN JOSE PEREZ MORGADO y MARIA LUZ ORTIZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.783.443 y V-8.026.967, respectivamente y de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE: MARIBEL DIAZ VEGA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.841
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: ASUMIENDO COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO.
UNICO
En fecha 26 de Octubre de 2016, se recibió en el Juzgado distribuidor la presente solicitud, correspondiendo conocerla a este Tribunal, por lo que se procedió a darle entrada en fecha 28 de Octubre de 2016.
DE LA COMPETENCIA
Ahora bien, se observa que en fecha 25 de Marzo de 2015, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, se declaró Incompetente en razón del Territorio para tramitar esta solicitud, por lo que, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer de este asunto relacionado con el Divorcio 185-A, planteado por los Ciudadanos JUAN JOSE PEREZ MORGADO y MARIA LUZ ORTIZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.783.443 y V-8.026.967, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada MARIBEL DIAZ VEGA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.841; es importante traer a colación, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, no debe perderse de vista que la intención del Máximo Tribunal Supremo de Justicia fue la de que los justiciables en las distintas zonas del país, sometieran los asuntos que los afectan al conocimiento de los Tribunales de Municipio más cercanos a su localidad, no teniendo que trasladarse a las respectivas capitales para su tramitación; lo cual sin duda dificulta el derecho constitucional de los justiciables para acceder a la función jurisdiccional, garantizando así el mayor acceso posible de estos a la justicia.
En ese orden de ideas, se observa que el último domicilio conyugal de los ciudadanos JUAN JOSE PEREZ MORGADO y MARIA LUZ ORTIZ CONTRERAS, fue en la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del estado Carabobo, siendo que este hecho fue declarado por los solicitantes en su escrito de solicitud; es por ello que considera esta juzgadora, que este Tribunal es el competente en razón del territorio para conocer de este asunto; y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE, para conocer, sustanciar la presente Solicitud relativa al DIVORCIO 185-A, planteada por los Ciudadanos JUAN JOSE PEREZ MORGADO y MARIA LUZ ORTIZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.783.443 y V-8.026.967, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada MARIBEL DIAZ VEGA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.841. SEGUNDO: En cuanto a su Admisión este Tribunal por auto separado proveerá lo conducente en la oportunidad legal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los siete (07) días del mes de Abril de 2016.- Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
FANNY R. RODRIGUEZ E.
LA SECRETARIA
CLAUDIA NAVARRO
En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA
CLAUDIA NAVARRO
SOL. Nº 10769-2016
FR/CN/gr.
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