UZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley orgánica Procesal del trabajo, declara, PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por la parte accionada recurrente. SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALMENTE el Auto emitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 20 de Febrero de 2.015. En consecuencia, SE ORDENA al Juzgado A quo admitir la prueba de Exhibición, Informes e Inspección Judicial, conforme a lo solicitado en el escrito de promoción de pruebas de la parte accionada