PRIMERO: Del escrito de solicitud se desprende que las ciudadanas: CARMEN CENAIT OCHOA DE MORALES, RUBZENA INES MORALES OCHOA, RUDY ESTHER MORALES OCHOA, RHONA CENAIT MORALES OCHOA y REBECA ANAIS MORALES, anteriormente identificadas, piden a este Tribunal se les declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus ciudadano: RUBEN JACINTO MORALES STARKE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula Identidad N° V- 3.898.091, quien falleció AB-INTESTATO, el día 21 de Agosto de 2004.
SEGUNDO: Que analizado el escrito de solicitud presentado por distribución, se desprende que las solicitantes indicaron como domicilio del de cujus, contenido del Acta de Defunción en el Callejón Reyes N° 10-12 El Pedregal Chacao. Como quiera que el Artículo 993 del Código Civil establece "La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del ultimo domicilio del de cujus", siendo esto un requisito para no vulnerar los principios y derechos sucesorales consagrados en el Artíc.....