REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200° y 152°
EXPEDIENTE: 4249
SOLICITANTE: CARMEN CENAIT OCHOA DE MORALES, RUBZENA INES MORALES OCHOA, RUDY ESTHER MORALES OCHOA, RHONA CENAIT MORALES OCHOA y REBECA ANAIS MORALES OCHOA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.441.215, 14.109.182, 14.109.181, 16.184.858 y 18.344.897, respectivamente todas de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ESTILITA L. RUIZ G., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.538 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 84
Por recibida la presente solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por las ciudadanas: CARMEN CENAIT OCHOA DE MORALES, RUBZENA INES MORALES OCHOA, RUDY ESTHER MORALES OCHOA, RHONA CENAIT MORALES OCHOA y REBECA ANAIS MORALES OCHOA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.441.215, 14.109.182, 14.109.181, 16.184.858 y 18.344.897, respectivamente todas de este domicilio, asistidas por la abogada ESTILITA L. RUIZ G., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.538 y de este domicilio. Désele entrada y fórmese expediente. Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del escrito de solicitud se desprende que las ciudadanas: CARMEN CENAIT OCHOA DE MORALES, RUBZENA INES MORALES OCHOA, RUDY ESTHER MORALES OCHOA, RHONA CENAIT MORALES OCHOA y REBECA ANAIS MORALES, anteriormente identificadas, piden a este Tribunal se les declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus ciudadano: RUBEN JACINTO MORALES STARKE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula Identidad N° V- 3.898.091, quien falleció AB-INTESTATO, el día 21 de Agosto de 2004.
SEGUNDO: Que analizado el escrito de solicitud presentado por distribución, se desprende que las solicitantes indicaron como domicilio del de cujus, contenido del Acta de Defunción en el Callejón Reyes N° 10-12 El Pedregal Chacao. Como quiera que el Artículo 993 del Código Civil establece “La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del ultimo domicilio del de cujus”, siendo esto un requisito para no vulnerar los principios y derechos sucesorales consagrados en el Artículo 993 y siguientes del Código Civil, ni transgredir normas de orden público; en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por las ciudadanas: CARMEN CENAIT OCHOA DE MORALES, RUBZENA INES MORALES OCHOA, RUDY ESTHER MORALES OCHOA, RHONA CENAIT MORALES OCHOA y REBECA ANAIS MORALES OCHOA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 895 en concordancia con el 341 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Diaricese, Regístrese y Anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias, todo de conformidad con el artículo 248 con el Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los Siete (07) días del Mes de Abril del año Dos Mil Once (2011). AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación,
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 4249, se declaro Inadmisible mediante sentencia quedando anotada bajo el N° 84, se dejo copia para el archivo.
La Secretaria Titular,
Modesta L.
Sol. N° 4249
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 84
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