III. Decisión.
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Incompetente a este Juzgado para conocer y decidir la acción de habeas data interpuesta por el ciudadano ALEXY DURAN DE COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-3.921.646, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, asistido por el abogado Jorge Colmenares Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.616, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
SEGUNDO: Acuerda remitir el presente asunto a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a fines jurisdiccionales correspondientes.