REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 7 de abril de 2.009
198º y 150º



AUTO DE AVOCAMIENTO.-

Hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA, y a los fines de mantener el principio de certeza procesal y seguridad a las partes, se hace saber que la causa continuará su curso legal al cuarto (4º) día de despacho siguiente al día de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil

EL JUEZ
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA



El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez








Exp. Nº: JP- 55661-125/ Interdicto por Despojo.
JDUA/VPP/AA