En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ BOWEN, suficientemente identificado en autos, actuando en su carácter de Apoderado Judicial tanto de la demandada METROPOLIS HIGH SECURITY, C.A. como del demandado CARLOS ALBERTO VILLEGAS LEON, al no comparecer a la audiencia oral, publica y contradictoria de apelación. Y así se decide.
CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en fecha 02-marzo-2009, e impugnada mediante recurso ordinario de apelación. Y así se decide.-
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