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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
 Puerto Cabello, siete de abril de dos mil nueve
 198º y 150º
 
 ASUNTO: GP21-R-2009-000009
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
 
 
 DEMANDANTE: Ciudadana RUTH MARIA LUGO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 8.596.935, domiciliada en el Municipio Autónomo Puerto Cabello estado Carabobo.
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: Abogados ARTURO SERPONE, MARIA BELEN HERNÁNDEZ, CECILIA GUTIERREZ, MARISINIA RONDON, LENIN ROJAS, GLORIA URRIERA, YRAIDA CASTILLO, HARINTON JOSÉ LOPEZ, FABRICIANA NARVAEZ, MARIA RUSO, LUIS GIL, MELANY PEÑA, YREIBA ROSALES, MARIAELENA SILVERO, BENITO BARBOZA, YANET ALTUVE, GREGORIA GONZALEZ DE PIÑA y YUNIS JOSEFINA RAMIREZ. Inscritos: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrículas:  115.563, 101.039, 121.573, 115.593, 68.139, 13.118, 101.074, 101.258, 102.556, 62.736, 122.047, 101.117, 106.121, 95.796, 122.101, 122.123, 83.867 y 86.573  respectivamente.
 
 DEMANDADOS: Sociedad Mercantil METROPOLIS HIGH SECURITY, C.A., y  personalmente el ciudadano CARLOS ALBERTO VILLEGAS LEON.
 
 A.- DEMANDADA: Sociedad Mercantil METROPOLIS HIGH SECURITY, C.A. Inscrita: Oficina Registro Mercantil  V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Documento N° 14, Tomo 650AQTO, de fecha 09 de abril de 2002, cuyos Estatutos Sociales Modificados, según  Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 12 de marzo de 2008, presentada ante el mismo Registro Mercantil V de  la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de abril de 2008, bajo el N° 74, Tomo 1783.
 
 B.-  DEMANDADO: Ciudadano  CARLOS  ALBERTO VILLEGAS LEON, venezolano, mayor de edad, cédula de  identidad N° 17.687.065.
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA  DEMANDADA: Abogado LUIS ALBERTO HERNANDEZ BOWEN. Inscrito en  el  Instituto  de Previsión Social del Abogado Matricula: 116.311.
 
 APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: Abogado LUIS ALBERTO HERNANDEZ BOWEN. Inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado Matricula: 116.311.
 
 MOTIVO: Cobro  de Prestaciones Sociales  y Pago  de Salarios Caídos.
 
 ORIGEN: Recurso de Apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera  Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo  de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.
 
 PRIMERO:
 
 Suben las presentes  actuaciones por recurso ordinario de apelación planteado, en fechas 02-marzo-2009 y 09-marzo-2009 tanto por demandada METROPOLIS HIGH SECURITY C.A., como por el demandado CARLOS ALBERTO VILLEGAS  LEON, representados por  el Abogado LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ, conforme acreditación de poder, cursante en autos contra la sentencia  dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, de fecha 02-marzo-2009.
 
 Como antecedentes se tienen:
 •	Demanda incoada por la  ciudadana RUTH MARIA LUGO,  suficientemente  identificada en autos,  de fecha 27 de enero de 2009 contra  la Sociedad Mercantil METROPOLIS  HIGH SECURITY C.A., y el ciudadano CARLOS ALBERTO VILLEGAS LEON, por cobro de prestaciones sociales  y pago de salarios caídos.
 •	Acta  contentiva  de Audiencia Preliminar, de fecha 19 de febrero de 2009
 •	Sentencia dictada por el a quo, en fecha 02-marzo-2009.
 •	Escrito contentivo de recurso de apelación interpuesto tanto por la demandada como por el demandado
 •	Auto de fecha 16 de marzo de 2009, recibiendo  el presente asunto
 •	Auto de fecha 23-marzo-2009, mediante el cual se fija la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria para el día miércoles 01-abril-2009, a las 10:00 de la  mañana
 
 Sumado a lo anterior,  se tiene que dicha remisión se efectuó a los fines de  que este Juzgado Superior del Trabajo en razón del recurso ordinario de apelación interpuesto tanto por la parte demandada  como el demandado,  se pronuncie, quien con tal carácter resuelve la controversia referida al recurso ordinario planteado.
 
 Segundo:
 
 Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, estando en la fase de reproducir por escrito la decisión,  conforme el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en los siguientes términos:
 
 PRIMERO: Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objeto de la controversia.
 
 SEGUNDO: Se tiene en autos que en fecha 23-marzo-2009, al folio cuarenta y nueve (49) de la pieza contentiva del recurso, esta Alzada fijó, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el día miércoles 01-abril-2008, a las diez  (10:00 a.m.) de la mañana,  la celebración de la audiencia oral,  publica y contradictoria
 
 Llegada  la oportunidad  para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública, en la fecha señalada, a las 10:00 de la mañana, se tiene:
 
 	Que siendo el día y la hora fijada, conforme a lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal  del Trabajo, se dejo constancia  que una vez anunciado el acto, por el ciudadano Alguacil,  se evidencia  la no comparecencia de los  recurrentes, ante tal supuesto, esta Alzada hace el debido uso de artículo 164 in comento declarando el desistimiento del recurso de apelación, por la no comparecencia a dicha audiencia de las apelantes.
 
 Tercero
 
 En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
 
 	DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por  el abogado LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ BOWEN, suficientemente identificado en autos, actuando en su carácter de Apoderado Judicial  tanto de la demandada METROPOLIS HIGH SECURITY, C.A. como del demandado CARLOS ALBERTO VILLEGAS LEON,  al  no comparecer a la audiencia oral,  publica  y contradictoria de apelación. Y así se decide.
 	CONFIRMA la decisión dictada  por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la  Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en fecha 02-marzo-2009, e impugnada mediante recurso ordinario de apelación. Y así se decide.-
 	ORDENA remitir el presente asunto al Juzgado Décimo Primero  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los fines legales pertinentes.
 
 
 Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación
 
 El
 
 
 
 Juez Superior Cuarto del Trabajo
 
 
 
 Abogado CESAR A. REYES SUCRE
 
 La Secretaria,
 
 
 Abogada NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS
 
 
 En la misma fecha se publicó sentencia a las 09:45 de la mañana, se dejó copia para el Archivo.
 
 La Secretaria,
 
 
 
 
 
 
 CARS/LR
 
 
 
 
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