Observa esta Sentenciadora que en el escrito que antecede, pretenden quienes los suscriben "Oponerse a la Medida de Secuestro por el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil", procedimiento este asignado por el legislador para hacer oposición a las llamadas "medidas típicas", por lo cual; NO APLICA al procedimiento especial previsto para las Querellas Interdictales, las cuales una vez practicadas concede un derecho a las partes para probar (Artic. Probatoria de 10 días de Despacho) y tres (03) días para presentar los alegatos que se estimen conducentes, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, dicha Oposición NO PUEDE PROSPERAR y ASI SE DECLARA.
No obstante, el Tribunal insta a las partes a promover sus alegaciones y pruebas con las denuncias que a bien tenga en la articulación probatoria prevista para las Querellas Interdictales y ASI SE DECLARA.