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DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, en virtud del vicio señalado en el cuerpo de este fallo y por cuanto el mismo a juicio de esta juzgadora, viola normas adjetivas de orden público, lo que implica un menoscabo del derecho a la defensa y del debido proceso declara:
1. PRIMERO: la NULIDAD de todo lo actuado a partir de la admisión de la presente demanda por Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, y SE REPONE la causa al estado en que se fije oportunidad para el acto de contestación de la demanda, previa notificación de ésta reposición a todos los condóminos, MARIA ELENA RAMOS TEJEDA de NICODEMO, CARMEN TERESA RAMOS TEJADA, HILDA DE JESUS RAMOS TEJEDA, BEATRIZ PINTO RAMOS, ROSAURA PINTO RAMOS R.....