SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: RUBEN DARIO FLETT y EGLINE COROMOTO CAMBERO DE FLETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 8.594.019.y V-9.506.065, respectivamente, asistidos por la abogada DEYANIRA LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.484, todos con domicilio en el Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 22 de Marzo de 1997, ante la Prefectura del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 17, Folios 41 al 42, Tomo 1, Año 1997, que corr.....