Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE LA QUERELLA interpuesta por la ciudadana: MARIANA JOSEFINA CORONEL DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.300.088, por la presunta comisión de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 40 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el escrito de querella que cursa por ante este Despacho. Decisión que se toma de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se confiere a la ciudadana MARIANA JOSEFINA CORONEL DELGADO, .....