REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-Q-2012-000001.
JUEZA: ABG. MARLENE MENDOZA SANCHEZ.
QUERELLANTE: MARIANA JOSEFINA CORONEL DELGADO.
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 40 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DECISIÓN: Admisión de Querella.
Visto el escrito presentado por la ciudadana: MARIANA JOSEFINA CORONEL DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 15.300.088, asistida por los Abogados ZUNILDE DIAZ Y DIEGO JOSE SANCHEZ AGUILAR, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 74.259 y 171.760, en donde de conformidad con los artículos 82, 83 y 84 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, interpuso Querella en contra del ciudadano: CARLOS ENRIQUE MOLERO CAMACHO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.259208, con domicilio en la Urbanización La Esmeralda, Manzana D-08-53 San Diego Edo Carabobo; por encontrar que los hechos narrados en su escrito, constituyen y encuadran en los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 40 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este tribunal a los fines de resolver lo solicitado, luego de una revisión exhaustiva esta Juzgadora considera que la querella cumple con todas las formalidades y requisitos previstos en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es la ADMISIÓN de la QUERELLA interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE LA QUERELLA interpuesta por la ciudadana: MARIANA JOSEFINA CORONEL DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.300.088, por la presunta comisión de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 40 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el escrito de querella que cursa por ante este Despacho. Decisión que se toma de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se confiere a la ciudadana MARIANA JOSEFINA CORONEL DELGADO, la condición de parte querellante, en consecuencia se ordena notificar a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Carabobo y al presunto agresor de la presente decisión. Notifíquese a la querellante. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.
Abg. Marlene Mendoza Sánchez
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Luis Trejo
El Secretario